Mujeres víctimas de violencia familiar solicitan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraer un caso con el cual buscan que los ministros modifiquen cinco criterios en la materia para obligar al Estado mexicano a proteger a las madres y a sus hijos que padecen esta problemática.

Este martes realizarán una marcha y entregarán ante la Corte un Amicus Curiae para visibilizar la importancia de establecer nuevos criterios que ayuden a prevenir que la ley sea utilizada en contra de las mujeres durante los litigios en materia familiar.

En entrevista con Proceso, Ingrid Tapia, vocera del colectivo “Caso 992” explicó que el caso que están solicitando que la Corte atraiga es el de su divorcio, conflicto que inició en el año 2006 cuando tuvo que salir huyendo de su casa con sus hijos derivado de la violencia de la que eran víctimas por parte de su ahora exesposo.

En aquella época aún existía el Divorcio Necesario, en el que se tenía que acreditar una causal establecida en la ley para que un juez autorizara la separación legal de los cónyuges, lo que desde 2008 fue eliminado con la creación de los llamados Divorcios Incausados.

Al ser un litigio que se rige por la ley vigente antes de 2008, Ingrid no sólo fue obligada a permanecer casada durante 31 años sino que fue condenada por “abandonar” su hogar.

Por ello, comentó que el colectivo decidió tomar su caso para visibilizar ante la Corte los múltiples tipos de violencia de los que aún son víctimas las mujeres y que, pese a los avances legislativos y de criterios jurisprudenciales, es necesario que las leyes y su interpretación otorguen mayor protección a las madres y sus hijos en casos de violencia familiar.

“Se está pidiendo la variación de más de cinco jurisprudencias de un solo golpe y esa variación solo puede hacerla pues quién hizo las jurisprudencias que es el pleno de la Suprema Corte”, explicó.

“Tenemos que hacer el mayor esfuerzo posible para que llegue a la Corte porque lo importante no es que gane o pierda una de las partes en el juicio, el problema es que si ganamos en los colegiados ya no habría esa posibilidad y la verdad es que los derechos implicados en esos criterios son fundamentales porque están vinculados con esta crisis silenciosa de derechos humanos que afecta de por sí a las mujeres, pero particularmente las mujeres madres de familia en México”.

Las mujeres del colectivo presentarán por escrito dos Amicus Curiae, uno elaborado por el Colegio Nacional de Tabajadores Sociales y otro, por un grupo de especialistas privados y un grupo de exalumnos del ITAM de un taller de análisis económico del Derecho que analizaron científicamente el impacto de la violencia familiar en México, así como los múltiples obstáculos a los que se enfrentan las víctimas.

“Este Amicus Curiae y las personas que realizaron la investigación, hacen un recuento puntual de cómo la legislación contra las madres de familia en México durante los pasados 20 años”, agregó.

Los análisis incluyen cifras poco conocidas como que el 33% de las madres solteras sufren denegación sistemática de justicia; más de 11.2 millones de mujeres en México son afectadas por la falta del pago de alimentos, pues solo 1 de cada 10 que demandan pensión alimenticia logran cobrar efectivamente, lo que termina afectando a un total de 28 millones de personas incluidos niños y adolescentes o que un 75% de las mujeres entre 25 y 34 años de edad han experimentado violencia.

Un 67.5% de las madres solteras enfrentan la evasión de sus exparejas a pagar los alimentos; en 2022 el 40.5% de las sentencias emitidas en el país fueron en materia familiar, sin embargo, menos del 25% de los juicios ingresados en esta materia se resuelven por sentencia.

De acuerdo con Tapia, los cinco criterios que el colectivo solicita a la Corte modificar son que se reconozca a las madres el derecho de poner a salvo a sus hijos y a ellas mismas ante casos de violencia familiar.

“El saldo de la impertinencia del Estado mexicano ha producido entre 2000 y 2019, que es el único censo, la muerte de 88 mil niños en manos de sus padres y sus padrastros”, enfatizó.

“Mientras tú no reconozcas que una madre tiene, no solo el derecho, la obligación de poner a salvo a sus hijos y su propia persona, lo único que estás favoreciendo con ese criterio interpretativo ofensivo e inconstitucional es que esta década, la de 2019 en adelante, haya los mismos o más que estos 88 mil niños y niñas que han perdido la vida”.

Otro criterio que el colectivo solicitará modificar es el que impide a las mujeres que se casan por sociedad conyugal tener acceso a una acción compensatoria por haber cuidado a sus hijos durante el matrimonio, independientemente de si trabajaron o no fuera del hogar.

“Dice la Suprema Corte que cuando tú te casas por sociedad conyugal, esto ya garantiza que va a haber paridad en la distribución patrimonial, que va a haber equilibrio. Esto es un acto de profunda ignorancia, gravemente lesivo y discriminador de las mujeres porque el hecho de que tú te cases en México por este régimen patrimonial no quiere decir que cuando se liquide la sociedad conyugal vas a tener algo de eso, el 3% de las mujeres nunca van a tener nada”, comentó Ingrid Tapia.

“Esta idea absurda de la Suprema Corte de que el régimen patrimonial de sociedad conyugal es por sí mismo protector y que por tal razón las mujeres abandonadas que se casaron bajo ese régimen, no tienen derecho a reclamar una compensación es gravísimo porque constituye dejar a las mujeres solas a cargo de sus hijos sin la posibilidad a la que tiene derecho toda víctima de obtener restitución, reparación y garantías de no repetición”.

Asimismo, que se erradique la exigencia a las mujeres de acreditar que durante el matrimonio no tuvieron las mismas oportunidades laborales por ser madres trabajadoras para tener acceso también a una compensación.

“Recientemente los ministros introdujeron en una jurisprudencia el término de costo de oportunidad, es decir, que las mujeres debían ser compensadas por las pérdidas que resintieron por haberse dedicado al hogar, el problema es que la jurisprudencia te pide que la víctima pruebe que realmente perdió oportunidades laborales, ¿cómo te atreves a pedirle a la víctima que pruebe su daño?”, cuestionó.

Tapia detalló que el Amicus Curiae que presentarán ante la Corte está acompañado de una recopilación de investigaciones a nivel mundial que demuestran que no existe abandono sin daño, por lo que esto refuerza el argumento de que no se puede exigir a las mujeres acreditar ese desequilibrio para ser resarcidas.

En el año 2006 cuando Ingrid decidió separarse del padre de sus hijos lo hizo para protegerlos pues su entonces esposo agredió físicamente al mayor de ellos, quien en su momento tenía 10 años de edad y es neurodivergente con TDAH y epilepsia.

Por ello, aunque su hijo fue víctima directa y testigo de la violencia que Ingrid sufría, su testimonio fue descalificado por impreciso.

“Queremos utilizar mi caso para visibilizar la necesidad de que se respeten los derechos de las personas que tienen una incapacidad o discapacidad no visible, porque si una persona es autista o tiene asperger puede ser víctima pero su testimonio no va a servir porque su condición le impide declarar como lo haría una persona que no es neurodivergente”, explicó.

Y, finalmente, también buscarán que la Corte establezca un criterio para garantizar que todas las mujeres que sean víctimas de violencia patrimonial, puedan preservar su identidad y sus agresores sean obligados a permitirles recuperar los documentos que, por salir de emergencia de sus domicilios, tuvieron que dejar atrás.

Para que la Corte atraiga el caso con el que el colectivo busca marcar una diferencia a favor de las víctimas de violencia familiar, un ministro deberá hacer suya la petición y plantearlo a sus compañeros en la sala que corresponda.

Si los ministros aceptan atraer el caso, el expediente será turnado a otro ministro para que elabore un proyecto de resolución y pueda sentar precedentes.

Debido a que la Corte no tiene términos fijos para resolver estos casos, es posible que la actual conformación del Máximo Tribunal no se encargue de emitir la resolución final del asunto sino que lo hagan los nuevos ministros electos por voto popular, mismos que tomarán posesión en septiembre próximo.

 

Fuente: Proceso