Sobre una publicación en medios nacionales que habla de multas a las personas que tienen videovigilancia por seguridad en sus viviendas, la comisionada del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Julieta del Río Venegas, informó que el INAI es el único facultado para interpretar la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En tanto, Óscar Samuel Montoya, director de sanciones del INAI, detalló que dicha ley establece en su artículo 2 que los sujetos regulados son aquellos que usen la información capturada con finalidad de divulgación o prospección comercial.

Indicó que “Si tú tienes cámara en tu casa y no tienes estas finalidades, sino que las usas para tratamiento personal, el INAI no tiene por qué ponerte ninguna sanción“.

En tanto, Julieta del Río Venegas, explicó que el uso de este tipo de datos con fines estrictamente personales, sin intención de comercializar o divulgar la información captada, no está sujeto a los principios y deberes de la normativa.

Aclaró que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece directrices sobre el manejo, protección y tratamiento de los datos personales, garantizando que las personas físicas y morales respeten los derechos y la privacidad de los titulares. No obstante, las recomendaciones de Profeco sobre el uso de videovigilancia, no son leyes vinculantes y, en algunos casos, parecen no considerar los principios y deberes de la LFPDPPP.

Indicó que es posible tratar imágenes personales siempre que se indiquen claramente las finalidades en el aviso de privacidad y se obtenga el consentimiento del titular, esto aplica específicamente para personas físicas o morales que utilizan datos con fines comerciales o relacionados con el funcionamiento empresarial, en cumplimiento con los principios de información y consentimiento.

Las sanciones impuestas por el INAI varían según los elementos estipulados en el artículo 65 de la LFPDPPP, además las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), no en salarios mínimos.

En casos como grabaciones relacionadas con delitos (asaltos o secuestros), si no es posible identificar plenamente al titular de los datos, no se consideraría como tratamiento de datos personales bajo la LFPDPPP y su reglamento.

La misma ley exige informar a los titulares sobre el tratamiento de sus datos a través del aviso de privacidad. Limitarse a colocar un aviso genérico de grabación, como recomienda Profeco, podría incumplir este principio, lo que resultaría en sanciones si se prueba que el responsable no cumplió con las obligaciones legales.

Destacó que las recomendaciones de Profeco no eximen a los responsables de cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales, lo que podría derivar en consecuencias legales dependiendo de las leyes aplicables.

En espacios públicos, la Ley Federal del Derecho de Autor permite tomar y difundir fotografías sin necesidad de consentimiento cuando la persona aparece como parte de un conjunto mayor, especialmente si la imagen tiene fines informativos o periodísticos. En establecimientos privados abiertos al público, como supermercados o centros comerciales, cada lugar puede establecer su propio reglamento sobre grabación o fotografía en su interior, llegando a requerir permisos específicos.

Finalmente, en el contexto de delitos contra la intimidad, como la divulgación no autorizada de información privada, el acoso, espionaje o la grabación de conversaciones sin consentimiento, se debe considerar la normativa aplicable al derecho penal.

 

Fuente: Noticieros Grem