La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) aseguró que la prisión preventiva oficiosa debería eliminarse al contravenir los derechos humanos.
“Ante la publicación en el DOF de la reforma sobre Prisión Preventiva Oficiosa PPO, reafirmamos que esta figura contraviene Derechos Humanos.
“La PPO, lejos de expandirse y endurecerse, debería eliminarse. Según mecanismos internacionales, es una detención arbitraria”, aseguró en X.
Volker Turk, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, afirmó: “nunca pensamos que sea la respuesta en este tipo de circunstancias. Esto ha sido una preocupación no sólo en México (…). Necesitamos casi lo contrario, debemos alejarnos de las políticas de encarcelamiento”.
Sheinbaum publica en el DOF la reforma sobre prisión preventiva oficiosa
Este 31 de diciembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos mediante los cuales se reforma el artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa, y el artículo 21, referente a la facultad de investigación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Asimismo, el texto indica que al modificar el párrafo segundo del artículo 19, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad”.
Además, podrá requerirse esta medida “cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
El texto especifica que el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente “en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío.
Así como producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.
También podrá requerirse en casos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Otro delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa son el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Así como “los delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, señala el texto publicado en el DOF.
El decreto entrará en vigor hoy 1 de enero de 2025 y con él “se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo”.
Fuente: Aristegui Noticias