Para el activista Miguel Ángel Murillo Sánchez es un “juego de engaños” la petición del gobernador Rubén Rocha Moya al IEES para que se le aplique la revocación de mandato, luego que el organismo consideró improcedente la petición que hicieron los ciudadanos.
El pasado 24 de octubre un grupo de activistas, encabezados por Murillo Sánchez y ciudadanos como Rafael Morgan Ríos y Salomón Monárrez, entregaron una solicitud formal ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa para que se iniciara el procedimiento de revocación de mandato de Rocha Moya.
El activista señaló que el IEES debió decidir en favor de la ciudadanía, no en la protección del actual gobernador.
Por su parte el Instituto respondió el 13 de noviembre que la Ley de Revocación de Mandato no podía aplicarse al actual gobernador porque esa legislación fue promulgada y entró en vigor en fecha posterior en la que Rocha Moya fue electo.
El resolutivo emitido por el Consejo General del IEES argumentó que en apego a los principios rectores de legalidad y certeza es improcedente el instrumento de participación ciudadana de revocación de mandato, dado que aplicarlo generaría efectos retroactivos en perjuicio de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como de los derechos político-electorales de la ciudadanía que emitió su sufragio bajo reglas no contempladas.
Los consejeros del IEES, quienes votaron por unanimidad el resolutivo, basaron su postura en una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en un criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que establecen que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
En el resolutivo se citó como precedente el caso de una sentencia de 2019 emitida por la Sala Superior del TEFJF a partir de una solicitud de revocación de mandato en contra del entonces gobernador de Chihuahua. En ese caso se consideró que no era aplicable el procedimiento porque también había sido aprobado en fecha posterior en la que había sido electo el titular del Poder Ejecutivo de esa entidad.
En las consideraciones del IEES no se citó el caso de la realización del ejercicio de revocación de Mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, realizado en abril de 2022, a pesar de que la Ley de Revocación de Mandato fue aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en septiembre de 2021.
López Obrador fue electo en 2018, cuando no se había promulgado la Ley de Revocación de Mandato, ni realizado las reformas constitucionales en materia de consulta popular y revocación de mandato de noviembre de 2019.
A diferencia de las reformas constitucionales realizadas en Sinaloa, en el ámbito federal la Cámara de Diputados sí contempló en sus artículos transitorios la posibilidad de aplicar la revocación de mandato al presidente en funciones en ese momento.
El artículo cuarto del decreto de la reforma constitucional federal en materia de consulta popular y revocación de mandato específica que en caso que se solicitara el proceso de revocación de mandato al Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, la solicitud de firmas sería de noviembre a diciembre de 2021, que la petición debería presentarse dentro de la primera quincena de 2021 y que en caso que fuese procedente la jornada de votación sería 60 días después que el INE emitiera la convocatoria.
En la Ley Federal de Revocación de Mandato se estableció en el artículo tercero transitorio que el INE debería tener a disposición de la ciudadanía el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
En el caso de Sinaloa, el Congreso del Estado dejó una laguna legal. Estableció solo el artículo transitorio primero del decreto de la Ley de Revocación, aprobado en enero de 2024, que entraba en vigor al día siguiente de su publicación; tampoco indicó que podría ser aplicable el gobernador en turno, es decir, Rocha Moya, en el decreto de reforma aprobada en mayo de 2022.
Luego de la resolución emitida por el IEES en el sentido de no ser procedente aplicar la Ley de Revocación de Mandato al actual gobernador, Rubén Rocha Moya envió un oficio al Instituto para expresar su disposición para que le apliquen el procedimiento.
Solicitó sea valorada su conformidad para determinar si resulta suficiente para una aplicación retroactiva de la Ley de Revocación de Mandato sin vulnerar el sistema jurídico.
Recordó en el documento enviado al IEES que comparte la visión del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, de estar dispuesto al escrutinio público, por lo que en su calidad de gobernador envió la propuesta de una Ley de Revocación de Mandato, marco legal que ahora está vigente.
La diputada presidenta de la Mesa Directiva, Teresa Guerra Ochoa, comentó que la inclusión de un artículo transitorio en la Ley de Revocación de Mandato para que aplique en la actual gestión gubernamental de Rubén Rocha Moya, puede partir del gobernador, como también de un diputado o incluso de los propios ciudadanos, aunque adelantó la complejidad de los tiempos porque no debe empalmarse con ningún otro proceso de elección.
Por su parte los ciudadanos que presentaron la solicitud ante el IEES, anticipan la presentación de un recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa por la respuesta que les dieron de que no es procedente la aplicación de la revocación de mandato de Rocha Moya, por considerar que entre la población existe un malestar generalizado sobre la situación en que se encuentra la entidad en los últimos meses.
Fuente: Ríodoce