Por: Eduardo Andrade Uribe | Zeta

En el Ayuntamiento de Tijuana quedó obstaculizada la solicitud de una menor que el 29 de octubre acudió a la oficina del Registro Civil para efectos de cambiar de género, con fundamento en la reforma aprobada por el Congreso de Baja California con la que se reconoce el derecho a la identidad de los menores de edad.

La solicitante, quien cuenta con 12 años de edad, asistió acompañada y con la representación legal de sus padres. A fin de procurar la realización del trámite, los interesados llevaron acta de nacimiento de la adolescente, así como comprobante de domicilio, documentación establecida como requisito en el Código Civil para el Estado de Baja California. Aun así, la solicitud no prosperó.

A su vez, los padres acudieron con sus respectivas identificaciones oficiales, expedidas por el Instituto Nacional Electoral.

“Me dirigí a Información, revisé los requisitos. Sí contábamos con todos, solamente la identificación era lo que nos faltaba, a lo cual yo le comenté (a la oficial del Registro Civil) que es menor de edad y no tiene identificación como tal”, manifestó en entrevista con ZETA Claudia Lima Reyes, madre de la menor.

El 20 de junio de 2024, el Congreso del Estado aprobó el Dictamen 43 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referente a la iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Civil, orientada a reconocer el derecho a la identidad y crear un procedimiento para agilizar modificaciones al contenido de las actas de nacimiento.

El decreto relativo a la aprobación de la reforma, identificado con el número 442 y publicado por la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda el 28 de junio, debió haber entrado en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al artículo transitorio único de esa disposición.

“La Ley está en vigor y tiene que hacerse el cambio”, refirió a consulta de este Semanario el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Jorge Álvaro Ochoa Orduño, en alusión a las solicitudes de cambio de género propiamente formuladas.

El decreto, respectivo a la reforma a los artículos 35, 132, 133 BIS, 134 BIS y la creación del 134 TER del Código Civil, establece en materia de requisitos para solicitar el cambio de género que la presentación de copia fotostática de identificación oficial no aplica “en caso de ser menor de edad”.

DESINFORMACIÓN Y PREJUICIO, ATRIBUYEN PADRES DE MENOR

La madre de la adolescente cuyo trámite fue denegado en el XXV Ayuntamiento de Tijuana refirió que una vez presentaron como documentación requerida el acta de nacimiento, en las oficinas del Registro Civil se les dio la indicación a dirigirse a la Dirección de Atención al Migrante, ubicada en el segundo piso de Palacio Municipal.

El motivo de haberlas remitido a esa dependencia se argumentó con el hecho de que su hija tiene doble nacionalidad, “pero al tener nacionalidad mexicana, automáticamente obtiene los derechos de cualquier otro mexicano”, observó.

Según expusieron los padres de la menor, en Dirección de Atención al Migrante se les dijo que la dependencia no tenía competencia en el procedimiento de cambio de género: “Dicen, pero es que lo de aquí de Migración nada tiene que ver con el tema”.

Acto seguido, en el Registro Civil solicitaron el folleto concerniente a los requisitos y pasos para tramitar el cambio de género, derivado de lo cual la oficial del Registro Civil, Belinda Elizabeth Rodríguez, les proveyó información impresa, con el pormenor de corresponder a los requerimientos para mayores de edad.

El mismo día, en el área de Rectificación de Actas del Registro Civil se les indicó que acudieran a la Subprocuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, perteneciente al Sistema DIF de Baja California, como paso necesario para que el Ayuntamiento iniciara el trámite.

“Al solicitarse el procedimiento para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género auto percibida, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia y asesoría de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California (de la que forma parte la consabida Subprocuraduría)”, da cuenta el Decreto 442.

“Son oficinas del Gobierno del Estado y ellos nos dijeron: ‘Lo que pasa es que sí, nosotros en sí no expedimos una constancia’ o, porque viene en la Ley, nada más que ellos asesoran y acompañan a la familia, al menor, pero dicen: ‘Allá en Palacio es donde te tienen que iniciar el trámite’”, afirmó José Evaristo Zepeda González (papá de la adolescente), quien expuso que, habiendo acudido de nuevo a la sede del gobierno municipal, la oficial del Registro Civil les pidió que su hija redactara una carta “de puño y letra” en la que solicitara a la Subprocuraduría dar curso al procedimiento.

“Al final fue el desconocimiento, no entender la privacidad, la secrecía de los menores, que no puede ella estar redactando una carta directamente con sus nombres, como sus nombres completos, porque esos datos son sensibles. Entonces no van a aparecer. De hecho, cuando le den la nueva acta todo el proceso de atrás no va a quedar ahí, hay ciertas normas que se tienen que cumplir”, aseveró.

“El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni se expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o de la persona interesada”, da cuenta el decreto en el que igualmente se estipula: “El procedimiento deberá ser confidencial y los documentos de identidad que se emitan no deberán reflejar los cambios de la identidad de género”.

Claudia Lima Reyes se quejó de que el procedimiento no hubiera podido iniciar cuando para emprenderlo “nada más es llevar los requisitos, llenas la solicitud, la mandas a Mexicali, Mexicali te da luz verde y en diez, quince días te mandan el trámite y sanseacabó”, describió.

Zepeda González aseguró que la oficial del Registro Civil prejuzgó: “Me dijo de entrada, si me admitían en trámite, que allá en Mexicali me lo van a rechazar. Entonces otra vez, o sea prejuzgando, toda esa cuestión, poniendo barreras, aquí en Tijuana. Creo que es desconocimiento y falta de empatía con el ciudadano”.

Con el consentimiento de sus padres, la menor dio cuenta de su vivencia en el intento de solicitar el cambio de género (a masculino): “Pues cuando Belinda empezó a hablar con mis papás, más o menos les dijo que, de todos modos, aunque enviaran la carta, de una vez nos dijo: ‘Les voy avisando que, aunque lleven la carta y todo eso no les van a aceptar nada en Mexicali’, y pues a mí la verdad se me hizo muy triste eso, porque me habían comentado mis papás que iba a ser muy fácil”.

El acta de nacimiento en la que se establece que la adolescente nació en Estados Unidos fue expedida en Palacio Municipal de Tijuana, Oficialía 1 del Registro Civil.

POSIBLE CONDUCTA DISCRIMINATORIA: CEDH

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos consideró que, a juzgar por la exposición que los padres de la menor ofrecieron a ZETA, el caso se prestaba para recibir el acompañamiento de esa instancia por conducto de un visitador.

Jorge Álvaro Ochoa Orduño aclaró que en razón de que no había tenido el debido contacto con los solicitantes, como tampoco certeza de “qué es lo que dice la autoridad”, no podría emitir una valoración definitiva.

Sin embargo, concedió, la autoridad a la que se refirieron los denunciantes “podría caer” en una conducta discriminatoria.

“Tenemos dos cuestiones aquí que están muy interesantes: el hecho de que (la adolescente) nació en Estados Unidos, pero el hecho de que haya nacido en Estados Unidos siendo hijo de padre o madre mexicano, mexicana, ya con ese solo hecho es mexicana o mexicano por nacimiento”, argumentó.

“Con uno (de los padres) que sea mexicano”, el consanguíneo nacido en el extranjero también lo será “por nacimiento”, enfatizó.

“Este punto es súper importante, porque ahorita así, a botepronto te podría decir, sin un análisis jurídico profundo, no debería haberse limitado, porque a final de cuentas tiene los mismos derechos y obligaciones de las leyes mexicanas, como un mexicano o mexicana”, remarcó.

En términos generales, el caso podría redundar “en discriminación”, faltas al “debido proceso”, así como “mala actuación del servidor público”, entre otras conductas que “se pudieran acreditar”.

Los padres acompañan a su hijo en cambio de género, Foto: Ramón Tomás Blanco Villalón

El ombudsman de Baja California reveló que al momento de celebrarse la entrevista (miércoles 6 de noviembre) la CEDH no había recibido solicitud alguna de intervención por denegación de trámite de cambio de género en el Ayuntamiento de Tijuana.

En materia de aplicación de la Ley, dijo, “hace unos cuantos meses” la CEDH recibió una queja de que en el Registro Civil de Rosarito no se le había dado “trámite positivo al cambio de género de una persona menor de edad que iba acompañada de sus padres”, lo cual motivó que la Comisión interviniera, a solicitud de la asociación civil Cocut.

“Nosotros intervenimos y dimos acompañamiento a la familia y a la persona menor de edad. Se le dio intervención a DIF Estatal, no se opuso, entonces se resolvió”, recapituló.

“Realmente es ese asunto de Rosarito que te comento, no tenemos otro asunto. Así como tal, del hecho, de no hacerle el cambio de género a una persona menor de edad es solamente Rosarito”, asentó.

Recordó que en 2022, a solicitud de la consabida asociación, la CEDH presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de que la autorización de cambio de género estipulada en el Código Civil no fuera extensiva a menores de edad. “Resuelve la Suprema Corte y dice que efectivamente tiene que modificarse”, de ahí que el Congreso del Estado acatara la resolución y reformara el Artículo 134 BIS, remarcó.

“Sí hemos avanzado en esa perspectiva que deben tener todas las personas servidoras públicas en el tema de Derechos Humanos, pero eso no significa que esté resuelto. Todavía falta mucho por hacer”, estimó.

“NO ESTABA ENTERADO”: ISMAEL BURGUEÑO

El presidente municipal de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, sostuvo a pregunta de este Semanario no estar enterado de que se le hubiera denegado el trámite de cambio de género a una menor en el Ayuntamiento que encabeza.

“Tiene que haber total respeto a la aplicación de la ley. Lo voy a revisar, realmente no estaba enterado. Voy a revisar ese tema. Al menos a Presidencia no ha llegado ninguna queja o denuncia y no estaba enterado yo de alguna dependencia que se haya hecho alguna queja de manera oficial, pero de todas maneras voy a revisar el tema para dar seguimiento y se cumpla realmente y se respete la Ley”, antepuso el martes 5 de noviembre el ex dirigente estatal de Morena.

En referencia a “quienes están al pendiente de este tema” en Palacio Municipal, aseguró: “Tienen toda la experiencia, ya habían también estado en administraciones anteriores llevando a cabo este trabajo”.

Agregó que atendería “esta situación” y que sobre ese particular, no tenía “queja formal”.

El miércoles 6, Claudia Lima Reyes y José Evaristo Zepeda, padres de la menor solicitante, expusieron el caso vía oficio ante Secretaría de Gobierno, a cargo de Arnulfo Guerrero León, y Sindicatura Procuradora, encabezada por Teresita Balderas Beltrán.

GESTIONES

El presidente de la CEDH concluyó que si bien es cierto, las comisiones de Derechos Humanos cuentan como herramienta con las recomendaciones que pueden hacer a autoridades estatales y municipales, hay asuntos que se pueden resolver sin recurrir a esa figura.

“Eso es importante resaltar, que las comisiones de Derechos Humanos estamos para intervenir en las necesidades que tiene la gente en general. Si bien es cierto que la herramienta final de las instituciones de Derechos Humanos son las recomendaciones, con las que tenemos que esperar un tiempo para investigar, pedir informes, etcétera y que pueden durar años, también es cierto que lo que buscamos ahorita es que víctimas, que las personas que así lo requieran, podamos resolver sus problemas más rápido (por la vía de la gestión con las instancias involucradas)”, asentó.