El diputado Arturo Ávila, vocero de la bancada de Morena en San Lázaro, justificó la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador que facilita a ejidatarios y comuneros la adquisición de armas para defender su patrimonio, pues dijo que hay lugares en las comunidades rurales en los que ni la Guardia Nacional pueden ingresar.
En conferencia de prensa desde la Cámara de Diputados, el vocero de Morena negó que la iniciativa enviada por el presidente ayer a la Cámara de Diputados pretenda armar a los ejidatarios y comuneros sino solo facilitarles la portación de armas, tomando en cuenta que las policías municipales y estatales no tienen la capacidad para atender la seguridad.
“El criterio (para facilitar a los comuneros y ejidatarios la portación de armas y no a los habitantes de zonas urbanas) es la capacidad de fuerza que tienen las policías el día de hoy. Como lo mencionaba, hay lugares muy lejanos que no tienen la capacidad ni las policías municipales ni las policías estatales, incluso la Guardia Nacional, entonces hay que otorgarles esta posibilidad”.
“No las estamos armando, estamos dándoles la posibilidad de que se puedan armar que es muy distinto, no estamos armándolos. Si yo soy sujeto, un comunero, jornalero, una persona que está bajo estás consideraciones de la iniciativa de ley, puedo ir al Registro Federal de Armas, puedo ir a la Sedena y con los requisitos que establece la ley podré ser un portador de armas, tendré trazabilidad, tendré que hacer una revista”, dijo.
Destacó que la iniciativa busca controlar el mercado negro, pues en la actualidad en las comunidades rurales ya se portan a un armas de fuego y por ello se impulsa la regularización.
El legislador recordó que en Estados Unidos la segunda enmienda a la Constitución de aquel país considera como derecho la posesión de armas y afirmó que eso no implica que el estado haya renunciado a su obligación de garantizar la seguridad de los ciudadanos.
¿Qué dice la iniciativa de AMLO?
La iniciativa del presidente propone que comuneros y ejidatarios puedan poseer armas de fuego.
“Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con una sola manifestación, un rifle calibre .22’’ o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (22’’) y las de calibre superior al 12 (.729’’ o 18.5 mm)”.
“También pueden poseer en su domicilio un arma de fuego de las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras”, se lee en la porción que se agrega al artículo 9 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.