La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida tanto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) como a la Guardia Nacional (GN), debido a la utilización excesiva de la fuerza en contra de un grupo de 12 migrantes, entre los cuales se encontraban tres menores de 18 años, ocasionando la trágica muerte de uno de ellos en un contexto de movilidad.
Luego de llevar a cabo una exhaustiva investigación, la Comisión Nacional determinó que cinco miembros de la Guardia Nacional cometieron acciones indebidas y desproporcionadas al hacer uso de la fuerza, lo cual resultó en la vulneración del derecho humano a la integridad personal de trece personas afectadas, incluyendo a una mujer embarazada, tres menores de edad y cinco individuos heridos por proyectiles de armas de fuego. También se confirmó la violación al derecho a la vida, ya que una persona lamentablemente perdió la vida debido a las heridas infligidas.
Mediante un comunicado, el ente dirigido por Rosario Piedra Ibarra informó que la denuncia fue presentada el 1 de noviembre de 2021, abordando sucesos ocurridos un día antes a un grupo perteneciente a la caravana llamada “Por la Libertad, la Dignidad y la Paz”, la cual había iniciado su trayecto en Tapachula, Chiapas, el 23 de octubre de ese mismo año.
Se detalla que este grupo compuesto por trece individuos adelantó su posición en la caravana para encontrar provisiones básicas como comida, agua y un lugar para descansar. Sin embargo, durante su paso por el tramo carretero Echegaray-Las Margaritas, ubicado en el ejido Salto del Agua en el municipio de Pijijiapan, Chiapas, fueron interceptados por otro vehículo desde el cual se realizaron disparos de armas de fuego. Estos disparos provenían de efectivos de la Guardia Nacional.
Las pruebas presentadas por la CNDH indicaron que cuando la Guardia Nacional instó al vehículo en el que viajaban las víctimas a detenerse, el conductor ofreció resistencia pasiva. No se pudo demostrar que los ocupantes del vehículo presentaran una resistencia peligrosa y violenta que involucrara el uso de armas de fuego. Por lo tanto, los cinco servidores públicos en cuestión debieron abstenerse de usar sus armas, ya que no había una amenaza real contra ellos ni contra terceros.
La CNDH argumentó que los agentes de la Guardia Nacional no evaluaron de manera adecuada el uso de la fuerza, omitiendo la oportunidad de minimizar los daños posibles. El uso de la fuerza letal no solo resultó en la pérdida de una vida, sino también en heridas para al menos cuatro personas y en sufrimiento físico y emocional severo para todos los ocupantes del vehículo. Esta actuación puso en riesgo grave la integridad de tres menores de edad, contraviniendo el principio del interés superior de los niños.
El comunicado resaltó que los individuos señalados como responsables violaron los fundamentos básicos relacionados con el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como su código de conducta, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Guardia Nacional, que regula el uso de la fuerza por parte de sus miembros. Estas normativas establecen que, antes de recurrir a la fuerza letal, es necesario agotar medios no violentos en la medida de lo posible, implementando la fuerza únicamente cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar vidas, incluyendo la propia.
La CNDH solicitó a la SSPC que supervise la implementación de las recomendaciones dirigidas a la Guardia Nacional y designe a un funcionario de alto rango para dar seguimiento a estas acciones, y pidió a la GN que colabore con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para llevar a cabo una reparación inmediata del daño causado. Esta reparación debe incluir medidas compensatorias conforme a la ley y debe ser brindada por profesionales especializados en forma continua, incluyendo atención médica, psicológica o tanatológica, así como la provisión gratuita de medicamentos cuando sea necesario.
Fuente: Luis Cárdenas