La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que los militares pueden interceptar comunicaciones de civiles sin tener previamente una orden de un juez de control del fuero civil.
Con ocho votos de los ministros invalidaron los artículos 278, 282, 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales y el artículo 81 BIS fracción séptima del Código de Justicia Militar; ello, al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por el expresidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl Ramírez.
El ministro Luis María Aguilar, quien fue el ponente del proyecto, señaló que si bien el Código Militar impugnado señala algunos controles para ejercer estas intervenciones, éstas no son claras ni suficientes.
La SCJN explicó que por tratarse de normas en materia penal, los efectos de la invalidez serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones analizadas. Por ello, los juicios basados en pruebas obtenidas por intervenciones de comunicaciones sin la autorización de un juez quedarán sin validez.
La SCJN también invalidó el artículo 278 del Código Militar de Procedimientos Penales, en el que se preveía la faculta del ministerio público militar de solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar cateos, los cuales podrían efectuarse respecto de cualquier domicilio particular. Esto, por permitir a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban en la esfera de los civiles sin que fuera requerida la intervención de un juez civil.
La discusión comenzó el 27 de marzo y concluyó este lunes, ya que dos ministros estuvieron ausentes, por lo que hasta hoy lo votaron, como el ministro Alberto Pérez Dayán, quien se encontraba de vacaciones.