La diputada Ernestina Castro Valenzuela presentó al Pleno del Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Ley de Comunicación Social para el Estado de Sonora, la cual garantiza que el gasto destinado para este fin cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como respeto a los topes presupuestales.

Explicó que la presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación y rendición de cuentas de los entes públicos, a través de la propaganda gubernamental, la cual debe ser de carácter institucional; tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente.

Resaltó que una regulación eficiente de comunicación social debe terminar con los vicios políticos del desvío de recursos públicos que significa el gasto excesivo en publicidad, así como proteger la equidad en la contienda política, principio esencial de toda democracia que se ve seriamente dañado por la manipulación informativa gubernamental y la promoción personalizada de servidores públicos.

Castro Valenzuela mencionó que, por varios años, el gobierno del Estado de Sonora ha destinado cifras millonarias para fortalecer su imagen, especialmente en años electorales, señalando que “a nivel estatal, la ausencia de transparencia en los gastos de publicidad oficial es frecuente. La mitad de las entidades siguen sin informar a detalle sobre su ejercicio, los cuales tienden a ser prácticas discrecionales y constantes, y que refuerzan la crisis de legitimidad de las instituciones públicas y nutren una relación viciada entre medios de comunicación y gobiernos, lo que impacta en la independencia de los propios medios y en la calidad de la información que recibimos los ciudadanos”.

La legisladora morenista detalló que la iniciativa se conforma de 46 artículos, que se integra en cuatro títulos donde se establecen las disposiciones generales; reglas, gasto, difusión, procedimiento para la autorización de las campañas de comunicación social; revisión, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos en materia de comunicación social, así como las infracciones y sanciones.

A través de los artículos transitorios, se prevé que los Poderes del Estado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán conformar su Unidad Administradora y su Sistema de Información de Normatividad de Comunicación, y de 90 días naturales para que los entes públicos realicen sus adecuaciones normativas a efecto de dar cumplimiento a los criterios, planes, estrategias, objetivos y demás, establecidas en la Ley.

La mesa directiva remitió la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para el trámite legislativo correspondiente.