A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el decreto que prohíbe la exhibición y publicidad de cigarros en todos los puntos de venta, es decir, en todos los comercios en donde se venda este producto en el país.
Esta medida se da, a pesar rechazo, reclamos y objeciones de las cámaras empresariales, pequeños comerciantes, empresas tabacaleras y otros empresarios afectados, la cual entrará en vigor a partir del día 15 de enero.
Luego de un proceso de consulta de siete meses, el Gobierno de México publicó ayer este decreto que reforma el Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco, por lo que con ello, se impedirá la exhibición de productos de tabaco, y sólo se permitirá que las tiendas desplieguen para consulta del público una lista con las marcas y precios disponibles.
“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”, indica el artículo 23 reformado.
Los restaurantes no podrán ofrecer servicios de alimentos y bebidas en las zonas que son para fumadores.
También quedan prohibidas las comunicaciones personales para promover productos, marcas o fabricantes de tabaco, sin importar que sea “por correspondencia a través del servicio postal o por correo electrónico”.
El decreto reforma el Reglamento de la Ley General de Control de Tabaco y entra en vigor el próximo 15 de enero.