En el estado de Veracruz casarse dos veces, sin divorciarse del primer matrimonio, ya no es problema.
Incluso un tribunal federal determinó que sería inconstitucional anular un segundo matrimonio de una persona que no se haya divorciado.
El artículo 122 del Código Civil de Veracruz –como los códigos del resto del país–, establecen la nulidad automática del segundo matrimonio de una persona cuando no ha habido divorcio previo.
También el Código Penal estatal castiga la bigamia como un delito, que comete quien contrae matrimonio con todas las formalidades legales, sin haber disuelto su matrimonio previo.
Pero en su fallo, el tribunal en materia civil consideró que esa restricción implica un “estereotipo de género prejuicioso” contra las relaciones extramaritales.
Así, en el caso resuelto por el tribunal, la primera esposa de un hombre fallecido demandó anular su segundo matrimonio, lo que fue concedido por la justicia local.
La segunda esposa, sin embargo, inició un juicio de amparo para que ella y sus hijos tengan los mismos derechos que la primera familia del fallecido.
“La nulidad de un matrimonio con base en una distinción del estado civil de las personas que se unen sin estar divorciadas del anterior, no encuentra una finalidad constitucionalmente imperiosa, por el contrario, afecta el principio de igualdad, al establecer privilegios de protección sólo para las familias conformadas por la primera unión”, afirmó el tribunal al amparar a la segunda esposa.
Ese criterio se suma a una serie de sentencias, tanto de la Corte como de tribunales colegiados, que han ido quitando importancia al matrimonio tradicional, incluidos fallos que permiten disolverlo al día siguiente de haberlo contraído.