La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de ocho a dieciséis años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena.
Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo concedido a una persona condenada por el delito antes mencionado. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita.
En su sentencia, la Primera Sala retomó las consideraciones de constitucionalidad vertidas en precedentes relativos al abrogado artículo 138 de la Ley General de Población, cuyo contenido se reprodujo en la Ley de Migración en la porción normativa analizada.
En este sentido, la Sala deliberó que la pena de prisión prevista en la norma reclamada se justifica en razón de la intención del legislador de desincentivar la comisión del delito de tráfico de personas indocumentadas, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales.
Además, la Primera Sala determinó que la pena referida no resulta desmedida en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, como el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional. Por tanto, concluyó que es acorde con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional.
Asimismo, el Alto Tribunal estimó que el artículo impugnado no prevé un trato discriminatorio frente al migrante, toda vez que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación vulnerable se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita.
Al respecto, destacó que la norma en estudio en ningún momento prohíbe que los extranjeros sean albergados o transportados, ni otorga un trato desigual al migrante, sino que busca inhibir que estas conductas se realicen para obtener un lucro coadyuvando a que los migrantes evadan la revisión migratoria.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida.