La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) que permite el acceso al aborto para menores de edad en caso de violación sin que se requiera una denuncia o el aval de los padres.
Con nueve votos a favor, los ministros declararon como infundadas las controversias constitucionales que presentaron los congresos de Baja California y de Aguascalientes.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, argumentó a favor de que las menores o personas gestantes puedan acudir a solicitar un aborto sin la compañía de sus padres.
“No podemos perder de vista que México ocupa el primer lugar en abuso infantil entre los países miembros de la OCDE. De esas violaciones, en 90% se produce en el interior de los hogares y el entorno familiar. Entonces, supeditar la decisión de las niñas y de las personas gestantes al consentimiento de los padres podría implicar en demasiados casos la anuencia de sus agresores”, dijo Zaldívar.
Los congresos locales argumentaron que la norma interfiere en sus facultades legislativas en la materia. Al respecto, el ministro Luis María Aguilar negó que esta norma intervenga en su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.
“Las modificaciones al punto 6.4.2.7, únicamente regulan ciertas disposiciones que se refieren al ámbito de salud en general y de prestación de servicios de salud en particular, sin hacer ninguna referencia en materia penal”, argumentó.
En dicho punto, de la norma, se lee que “el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante”.