Con el voto unánime de los diputados del Congreso del Estado de Sonora, fue aprobada la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley del Registro Civil del Estado de Sonora, presentada por el Grupo Parlamentario del PRI, para que los padres puedan pactar de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos.
Con esta ley se pretende, que de una vez por todas, queden armonizados el Código de Familia, que ya lo contemplaba, con la Ley del Registro Civil del Estado de Sonora, dado que al día de hoy, a quien pretenda hacer uso de este derecho requiere de tramitar un amparo ante cualquier oficial del registro civil en el Estado. La imposibilidad de anteponer el apellido materno atentaba contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las féminas
“La anteposición del apellido del hombre al de la mujer, en los hijos, es inconstitucional en virtud de que busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, dado que reitera la concepción de que la mujer tiene un papel secundario en la familia”, expuso el diputado Ernesto De Lucas Hopkins.
Ante los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. De esta manera, las actas de nacimiento de los menores deberán contener el orden de los apellidos elegido por los padres de común acuerdo, por lo cual resulta indispensable realizar una reforma legislativa para estar en posibilidades de garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
“Así ni los roles, costumbres o prejuicios deben servir de pretexto para negarle el ejercicio de algún derecho. Todo lo contrario, el derecho a la igualdad impone que se adopten medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo respecto a otro, o bien de las funciones de género, las cuales no necesariamente están definidas por el sexo”, manifestó Ernesto De Lucas.