La Comisión de Derechos Humanos emitió la Recomendación 01/2021 al alcalde de Cajeme por incumplimiento de un deber legal y vicios en el procedimiento cometidos por agentes de la policía municipal.
Con fecha 30 de junio del 2021, se inició queja de oficio en virtud de publicaciones en medios de comunicación en donde se informa que un elemento de la FGJE amenazó a su esposa con su arma de fuego y que el elemento policiaco desató una intensa movilización luego de que intentara privar de la vida a su esposa al oriente de Ciudad Obregón.
Las evidencias recabadas permiten establecer que a pesar de que la persona afectada realizó una llamada al 911 para reportar el hecho, los policías municipales que respondieron al llamado no llevaron a cabo la detención correspondiente del oficial de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal.
Las autoridades están obligadas a proteger la totalidad de los derechos humanos de los ciudadanos y, a mayor razón, de aquellos que se encuentran reportando un delito del cual han sido víctimas, como lo fue en el caso al momento de omitir realizar la detención en flagrancia del reportado.
Los policías municipales tampoco recabaron la denuncia ni elaboraron el Informe Policial Homologado de los hechos, máxime que el reporte fue por un caso de violencia familiar, donde se estaba amenazando a la reportante con un arma de fuego por parte del esposo, agente de la AMIC.
Por lo anterior, la CEDH solicita al Presidente Municipal que gire instrucciones a quien corresponda para que inicie procedimiento administrativo en contra los agentes a quienes se les atribuyen como violatorios de derechos humanos, en caso de haberse iniciado el procedimiento referido, se solicita se concluya en tiempo y forma legal y rinda informe del seguimiento y avance del particular.
Además, se contemple como medida provisional, la reasignación de los elementos en puestos o actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía, una vez que el Órgano de Control y Evaluación del Ayuntamiento de Cajeme o bien, la Contraloría Municipal, radique el procedimiento administrativo.
También instruya lo conducente para que el personal reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de derechos humanos en el ejercicio de su deber y sensibilidad en el trato a la ciudadanía