Las mujeres que se encuentran en la cárcel por practicarse abortos deben ser liberadas debido al efecto retroactivo que tiene la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalida la sanción prevista en el Código Penal de Coahuila para quien interrumpa su embarazo, ordenó el gobierno de la entidad.
En un comunicado difundido hoy, la administración de Miguel Riquelme precisó que la sentencia aprobada este martes, que deja sin efecto el artículo 196 de la legislación penal coahuilense, tuvo su origen en 2017, cuando la entonces Procuraduría General de la República presentó ante la SCJN un recurso de inconstitucionalidad por algunos artículos relacionados con el aborto, incorporados a la legislación local.
En el Código vigente se establece en el Capítulo Séptimo –relacionado con el aborto–, en su artículo 195: “(Aborto para efectos penales) Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo.”
Y en el Artículo 196: “(Aborto autoprocurado o consentido) Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”.
De acuerdo con el comunicado, todas las entidades de la República deberán acatar el criterio emitido hoy por la Corte, que establece que ninguna mujer debe ser criminalizada por la interrupción voluntaria de su embarazo, y deben ser liberadas quienes están en la cárcel a causa de una sentencia por esta razón.
“El gobierno del estado de Coahuila acatará esta resolución, que sienta un precedente para todo el país, pues al existir 10 votos en el mismo sentido se crea jurisprudencia. Dicha resolución tendrá efectos retroactivos, y si hubiese alguna mujer privada de su libertad por el delito de aborto, deberá ser puesta en libertad inmediatamente.
“Asimismo, el Ejecutivo estatal reitera su compromiso para fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades, y continuará impulsando políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres, así como del respeto a la vida”.
En una decisión histórica, este martes la SCJN declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la penalización del aborto voluntario, dado que viola el derecho de las mujeres al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al acceso a la salud.