El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó este miércoles al gobierno de México retirar o modificar una transmisión de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, del pasado 19 de julio, en la que violó la veda electoral por la consulta popular.
En un comunicado, la Comisión de Quejas y Denuncias indicó que, tras un análisis preliminar, se determinó que las declaraciones que emitió la subsecretaria de Desarrollo Social, Ariadna Montiel Reyes, al dar a conocer la estrategia de incorporación de personas mayores de 65 años a la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
La Comisión del INE señaló que notificó a la Consejería Jurídica para que, en un plazo no mayor a tres horas, “realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina del 19 de julio del presente año de cualquier plataforma oficial”.
También exhortó a la presidencia de la República; a la Coordinación de Comunicación Social, al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), así como a todos los servidores públicos que participan en las conferencias matutinas para que se abstengan de presentar, difundir, publicar y poner a disposición de la señal satelital cualquier propaganda gubernamental que esté prohibida durante el periodo de veda por la consulta popular.
Los consejeros del INE también resolvieron una segunda queja interpuesta por el PAN en contra de Jenaro Villamil, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, por la publicación de un video que contiene expresiones que podrían “confundir e influir en la opinión de la ciudadanía, respecto de la consulta popular del próximo 1° de agosto”.
A diferencia de la primera, las medidas se consideraron improcedentes porque el denunciado manifestó haber eliminado la publicación por lo que “se trata de hechos consumados”.
“No existe indicio alguno en torno a que sucederá en el futuro, por lo que no se justifica imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión del denunciado”, explicaron los integrantes de la Comisión.
El INE reiteró que ambos casos son determinaciones preliminares, cuyo estudio de fondo y resolución corresponderá resolver a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).