Es callada, tímida y tiene la mirada…Usuarios de redes sociales buscan cancelar la famosa canción de Los Ángeles Azules ’17 años’, pues señalan que “romantiza y normaliza la pedofilia”.

La canción que se estrenó en los años 90 habla de un amor entre una adolescente y un hombre mayor.

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En otro de los tuits se lee “Los Ángeles azules: “Que si eso es el amor” No brother, se llama pedofilia”.

El significado de pedofilia es “Atracción sexual de la persona adulta hacia niños de su mismo o de distinto sexo”.

Ante el revuelo que causó esto, el grupo originario de Iztapalapa contestó qué significa la canción.

Jorge Mejía Avante, compositor y arreglista de los Ángeles Azules, señaló en entrevista con Adela Micha, que se trata de una jovencita de 17 años que es inocente y que nunca había salido con nadie. Entonces un hombre dos o tres años mayor le toca la mano y siente mariposas en el estómago, a lo que se pregunta si eso es el amor.

“Porque nunca había salido con nadie, ni al jardín de Iztapalapa. Por eso es callada, tímida y tiene la mirada”, dice Mejía, autor de la canción.

“Amigo, sabes acabo de conocer. Una mujer que aún es una niña. Sabes, tiene los 17 aún. Es jovencita y ya es mi novia. Amo su inocencia (17 años). Amo sus errores (17 años). Soy su primer novio (17 años). Su primer amor”, dice la letra de la canción.

En el debate en redes sociales algunos dicen que se debe dejar de normalizar la pedofilia y las relaciones con diferencia de edad. Algunos otros señalan que es una exageración.

El tema de Los Ángeles Azules fue censurado el año pasado en Buenos Aires, luego de que grupos de personas señalaron que era una manera de “sexualizar” a las menores de edad.

¿Qué dice la ley mexicana?

El artículo 261 del Código Penal Federal de México dice que “A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”.

En tanto, el artículo 262 señala que “Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión”.