Con dos votos a favor y uno en contra, la noche del miércoles, el Tribunal Estatal Electoral, ordenó al IEE Sonora, dejar sin efecto el convenio de candidaturas comunes celebrado por MORENA-PVEM-PT-PANAL en 10 diputaciones locales, por no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones 4 y 2 de los artículos 99 Bis y 99 Bis 1, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Sonora (LIPEES).
De acuerdo al proyecto presentado por la Magistrada, Carmen Patricia Salazar Campillo, en respuesta a un recurso de apelación presentado por el PRI y PRD al acuerdo CG145/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Partido Nueva Alianza (PANAL) violó los estatutos internos del partido establecidos en el artículo 116, al signar un convenio excediendo el porcentaje permitido de candidaturas comunes.
En él se establece que las candidaturas comunes en convenio “no deberán exceder del porcentaje del 35 del total de los espacios, siendo que la postulaciones de diez candidaturas a diputación por mayoría relativa pactada conforme al convenio de candidatura común aprobado en el acuerdo impugnado representa un porcentaje del 47.61 por ciento, esto es un porcentaje mayor al 35 por ciento previsto por la regla estatutaria por lo cual se infringe por el Partido Nueva Alianza conforme a sus estatutos al pactar un porcentaje mayor al internamente permitido”.
Ante esto, se propuso modificar el acuerdo CG145/2021 para que la responsable emita uno nuevo en el que tenga “por no cumplido” respecto del Partido Nueva Alianza Sonora el requisito previsto en el artículo 99 bis 1 Fracción Segunda de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7 Fracción Primera del Reglamento para la constitución, registro y participación de candidaturas comunes del estado de sonora y determine en consecuencia lo conducente respecto de la aprobación del convenio de candidatura común.
A favor del proyecto votaron el Magistrado Presidente del TEE, Leopoldo González Allar y la Magistrada ponente, Carmen patricia Salazar campillo. En contra el Magistrado Vladimir Gómez Anduro.
Cabe señalar que el Tribunal Estatal Electoral no cuenta con ninguna evidencia de que el Partido Nueva Alianza Sonora haya celebrado asambleas por parte de sus órganos directivos estatales para celebrar la modificación de sus estatutos, específicamente los relacionado con el artículo 116, respecto a los porcentajes de los convenios de candidaturas comunes, los cuales debieron haberse notificado al Instituto Estatal Electoral y este aprobarlos en asamblea.
De última hora se presentó por parte del Instituto Estatal Electoral, un acta certificada del 4 de septiembre de 2020 de una asamblea celebrada por el PANAL, sin embargo, no la hace acompañar con documentación alguna de asamblea del IEE Sonora donde se aprueben dichas reformas al artículo 116 de los estatutos del PANAL, que en nada modifica la resolución del TEE.
De acuerdo a la Ley, los partidos políticos tienen la obligación de notificar al IEE Sonora todas las modificaciones a los estatutos dentro de un plazo de diez días a la celebración de estos acuerdos, los cuales solo tendrán un efecto hasta que el órgano electoral los apruebe.
Las 10 candidaturas contempladas en este convenio, que deberán dejarse sin efecto en una asamblea del CG del IEE Sonora, acatando la disposición del TEE, son.
D-4 Nogales, Azalea Guevara Espinoza.
D-6 Hermosillo, Bernardeth Ruiz Romero.
D-9 Hermosillo, Armando Moreno Soto.
D-10 Hermosillo, Alma Delia Limón Moreno.
D-12 Hermosillo, José Rafael Ramírez Morales.
D-13 Guaymas, Sebastián Antonio Orduño Fragoza,
D-16 Cajeme, Iram Leobardo Solís García.
D-17 Cajeme, Ernestina Castro Valenzuela.
D-18 Santa Ana, Fermín Trujillo Fuentes.
D-21 Huatabampo, Claudia Zulema Bours Corral.