El Congreso del Estado dio un importante paso en la implementación de medidas que contribuyan en la solución de fondo de una problemática que ha alcanzado magnitudes inimaginables por los efectos dañinos provocados al medio ambiente, al aprobar por unanimidad la Ley que regula la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, y de manejo especial y productos plásticos de un solo uso en el Estado de Sonora.
La Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático presentó en sesión ordinaria el dictamen de este proyecto que se elaboró con base en iniciativas presentadas por el diputado Filemón Ortega Quintos, el 7 de junio de 2019; el grupo parlamentario del PAN, el 11 de febrero de 2020; y el diputado Luis Mario Rivera Aguilar, el 20 de octubre de 2020.
“Derivado de la problemática que aún se presenta en materia de utilización de plásticos, los diputados referidos en el proemio del presente dictamen, han trabajado en diversas propuestas que buscan abonar a la solución de este problema tan complejo, encontrando en todas las iniciativas, valiosos planteamientos que sin duda alguna nos ayudarían a poner a nuestra entidad a la vanguardia en este tema”, estableció la dictaminadora.
En la parte considerativa del proyecto de Ley se deja claro que era necesario ir más allá de una simple reforma al marco jurídico vigente, ya que ameritaba formular una nueva normatividad específicamente para controlar la utilización de plásticos, sin que eso signifique afectar las actividades económicas de la ciudadanía sonorense.
Para la dictaminación de las iniciativas se realizaron diversas reuniones y foros de participación, con el objeto de socializar el contenido de las mismas entre la sociedad académica y científica, así como sectores de la administración pública y autoridades en materia ambiental, principalmente, agrega.
La Ley que regula la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, y de manejo especial y productos plásticos de un solo uso en el Estado de Sonora, consta de 80 artículos, los cuales se dividen en 18 capítulos: Disposiciones generales; De las autoridades competentes y sus obligaciones; De los sistemas de manejo ambiental; De la producción de plásticos de un solo uso; Del manejo integral de plásticos de un solo uso; De las medidas de seguridad aplicables en el manejo de recursos.
De las prohibiciones; De los generadores y prestadores de servicios de manejo de residuos; De los programas educativos y de participación social; Del fondo; De la valorización de los residuos; De la separación de residuos; De la composta; Del tratamiento térmico; De la reutilización y reciclaje de residuos; De la disposición final de los residuos plásticos de un solo uso; De la remediación de los suelos contaminados; y De las infracciones, sanciones e instrumentos de prevención y control.
Esta nueva normatividad dispone acerca de los sistemas de manejo ambiental que deben implementarse en todas las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, así como promover acciones tendientes para un eficiente manejo integral de residuos, en el caso de particulares, además de establecer obligaciones e incentivos dirigidos a las personas físicas o morales que se dediquen a la producción de productos plásticos de un solo uso, con la finalidad de que en su elaboración utilicen alternativas biodegradables y reutilizables.
‘
También establece la implementación de actividades orientadas a la separación, clasificación, reúso, reciclaje, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos generados con materiales plásticos de un solo uso, y dispone diversas prohibiciones para la producción, comercialización y uso de productos plásticos, imponiendo obligaciones a los comercios para que incentiven a sus respectivas clientelas a utilizar empaques reutilizables.