La Sala Superior del Tribunal Electoral federal dio 48 horas al INE para volver a imponer la sanción a los morenistas Félix Salgado y Raúl Morón por no haber presentado informes de gastos e ingresos de precampaña.
El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá evaluar en este periodo si mantiene la sanción de negarles el registro como candidatos al gobierno de Guerrero y Michoacán, respectivamente, o si la falta amerita únicamente una multa económica o una amonestación pública.
La sentencia, que estuvo a cargo de la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez, recibió el voto mayoritario del pleno.
Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera Indalfer Infante, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Soto votaron a favor.
Mientras que la magistrada Janine Otálora emitió un voto en contra al considerar que la Sala Superior debía confirmar la sanción original del INE de negar la candidatura a Salgado y Morón, pues -sostuvo- ese es el castigo previsto en la ley para los precandidatos que omiten entregar sus informes de gastos y obstaculizan con ello la facultad fiscalizadora del árbitro electoral.
“En el presente caso se está ante una omisión de entregar el informe de precampaña, lo que constituye la infracción más grave por parte de la persona que ganó el procedimiento interno dentro del partido político”, explicó.
El presidente del Tribunal, José Luis Vargas, también votó en contra, pero considerando que se debía regresar el registro a Salgado.
La sentencia aprobada señala que, si el INE decide mantener la cancelación del registro de ambos candidatos, debe justificar de manera robusta una sanción de tal envergadura, que afectaría el derecho constitucional de los ciudadanos a ser votados.
“Estos (preceptos legales) exigen ser interpretados a la luz del derecho humano fundamental a ser votado y al derecho a la igualdad de todos los sujetos ante la ley”, planteó el magistrado Rodríguez Mondragón durante la sesión pública.
“Negar el registro de una candidatura o suspenderla afecta directamente ese derecho, y, por ende, esta determinación exige realizarse desde una interpretación proporcional, razonable, que muestre una conexión entre la conducta y las circunstancias de la persona a la que se le está aplicando. Por lo tanto, el proyecto que presento propone que el INE individualice las sanciones a las personas afectadas reconociendo los hechos, los valores jurídicos y el derecho a ser votado. La graduación permitirá compaginar la magnitud de la falta con la visión a los bienes jurídicos tutelados, así como los derechos de los precandidatos, dando lugar a que la autoridad administrativa fundamente y motive una sanción proporcional a los casos”.
Durante el debate, los magistrados Felipe Fuentes y Mónica Soto sostuvieron que la cancelación del registro, si bien es constitucional, no es la única sanción prevista en la ley.
La Sala Superior le señaló al árbitro electoral que, para emitir su resolución, debe tomar en cuenta que los morenistas sí hicieron actos de precampaña y omitieron entregar informes de ingresos y gastos, lo que derriba los reiterados alegatos tanto de Morena como de sus aspirantes de que nunca fueron precandidatos y por ello no debían presentar dichos reportes.
En caso de confirmar la cancelación del registro de Salgado y Morón como abanderados, el INE deberá definir una ruta para que Morena pueda sustituirlos en la candidatura.
El presidente del Tribunal, José Luis Vargas, votó en contra del proyecto de Rodríguez al considerar que tanto Félix Salgado como Raúl Morón sí entregaron informes de gastos, aunque de manera extemporánea, y que, en esa medida, no serán merecedores de la cancelación de su candidatura, un criterio que apoyó la magistrada Mónica Soto.
“La facultad fiscalizadora de la autoridad no puede traducirse en un ejercicio excesivo o arbitrario de su potestad sancionadora, más en este tipo de casos en donde está en juego el ejercicio de un derecho políticoelectoral. (…) No es lo mismo tarde que no presentar (el informe)”, dijo Vargas.
“La aplicación de una sanción tan gravosa como la imposibilidad de ser registrado a una candidatura o la cancelación de ésta resulta excesiva y desproporcional cuando la conducta infractora consiste en la presentación tardía del reporte de ingresos y gastos, pues no afecta los principios (de fiscalización) de la misma forma que la omisión de la presentación”.
El proyecto aprobado expone que tanto Salgado como Morón entregaron sus reportes de precampaña con un mes de retraso, cuando ya había concluido la etapa de fiscalización, una acción que no podía considerarse como una entrega extemporánea, sino abiertamente como una omisión.