La iniciativa que impulsa el morenista Ricardo Monreal sobre la regulación de las redes sociales propuso que las plataformas electrónicas de mayor relevancia, como Facebook y Twitter, deberán tener permiso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que operan en México.
“Las personas físicas y las morales que se consideren redes sociales relevantes (con más de un millón de suscriptores) en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción LXII de la presente Ley, requerirán autorización de dicho Instituto para prestar el servicio de redes sociales. El Instituto establecerá́ los requisitos atinentes mediante lineamientos de carácter general”, se menciona en la propuesta.
La propuesta se menciona que las redes sociales relevantes son aquellas que cuentan con un millón o más suscriptores o usuarios, motivo por el cual es capaz de generar un impacto mayor en procesos de comunicación social y en la esfera jurídica de los ciudadanos.
La iniciativa que propone modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que las redes sociales autorizadas por el IFT no podrán modificar los términos y condiciones de servicio sin la previa probación del Instituto.
“Los autorizados podrán establecer en los términos y condiciones de servicio un mecanismo para suspender una cuenta o perfil, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar en forma definitiva una cuenta, siempre y cuando tales términos y condiciones hayan sido previamente autorizados por el Instituto”, se menciona.
Se señala que las redes sociales deberán contar con un departamento o área que tenga especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, en donde atiendan a los usuarios que se quejen o que tengan problemas si su perfil es suspendido o eliminado.
La suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación de cuentas o perfiles serán procedentes cuando se acredite que el mensaje o contenido difundido, incluidas, las noticias falsas, atacan “la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden púbico”.
También cuando se acredite la afectación a los derechos de los menores de edad; se confirme la difusión de mensajes de odio, y se revelen datos personales.