El Pleno del Senado aprobó las reformas a la Ley de Seguridad Nacional que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador para regular las actividades de agentes extranjeros en el país, limitando su actuación al desarrollo de actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas.
Con 71 votos a favor, 21 en contra y una abstención, el pleno avaló regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan agentes del extranjero, y quitó las facultades que daba la iniciativa del presidente a la Cancillería para ser la encargada de controlar las actividades de los agentes de la DEA, CIA y FBI, por ejemplo.
“Hemos dejado pasar más de 100 años sin regular la actividad de agentes extranjeros en nuestro país. ¿Cuántos agentes extranjeros hay? No sabemos. ¿Cuántos entran diariamente? No sabemos. ¿Cuántas agencias? ¿Qué hacen? ¿Qué desempeñan?”, preguntó el líder de la mayoría en el Senado, Ricardo Monreal, al posicionarse a favor del dictamen.
“Si el presidente de la República se atrevió a proponer en una iniciativa una regulación de agentes extranjeros, deberíamos aplaudirle y decirle: ciudadano presidente, es usted un hombre digno que está defendiendo la soberanía de nuestro país, como nunca se había hecho”, añadió.
La asamblea aprobó la propuesta de Monreal, coordinador de Morena, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores no tenga la facultad de controlar las operaciones de los agentes extranjeros y la atribución sea de las “autoridades mexicanas correspondientes”, es decir la Fiscalía General de la República (FGR), en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional.
De acuerdo con el dictamen que fue enviado a la Cámara de Diputados, se establece la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.
Señala que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones.
El proyecto estipula que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por nuestro país.
Plantea que los servidores públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entregarán a las autoridades correspondientes, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito.
Además, establece la creación de un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, para preservar la Seguridad Nacional.