Por: Silvia Núñez Esquer | Noticias Mujer Sonora

 

Con fecha 5 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el Protocolo Alba para el Estado de Sonora.

En semanas pasadas la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora había anunciado el inicio del Protocolo Alba, sin embargo, éste no estaba publicado hasta la semana pasada.

En respuesta con fecha 22 de octubre de 2020 a solicitud de acceso a la información pública, la FGJE respondió que: “Por el momento el Protocolo Alba Sonora, se encuentra en proceso de revisión y perfeccionamiento, a la brevedad posible se estará publicando en la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Sonora” (sic), con la finalidad de que todo el ciudadano pueda consultarlo”.

El documento fue anunciado el 29 de septiembre pasado, entró en vigencia el día de su firma, según lo especifica en el artículo primero transitorio el propio Protocolo publicado.

El Protocolo Alba deviene de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, González y otras, conocida como de Campo Algodonero, contra el Estado Mexicano, que en su postulado 19 dice:

“El Estado deberá en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia, adecuar el Protocolo ALBA, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices…”

Implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, en casos de desaparición, para proteger la vida, la libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida, entre otras.

Realizar un trabajo coordinado, eliminar los obstáculos, asignar recursos, priorizar las búsquedas en las áreas en donde sea más probable encontrar a la persona, son otros de los principios.

El objetivo del Protocolo Alba en Sonora es servir como mecanismo de respuesta coordinada e inmediata para la búsqueda y localización en vida de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas y no localizadas en el Estado de Sonora, en el menor tiempo posible, fortaleciendo las indagatorias con perspectiva de género, para eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad en todo momento, proteger la vida, libertad personal y la integridad de la persona desaparecida.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, será la encargada de presidir el Comité Técnico de Colaboración Interinstitucional del Protocolo Alba Sonora.

Dicho comité estará formado por dependencias estatales, así como federales, entre ellos la Guardia Nacional, la Fiscalía General de Justicia, entre otras.

De igual forma, participarán las presidencias municipales de los 72 municipios del Estado, a través de representantes como la instancia municipal de la mujer, el DIF municipal, así como Secretarías y comisarías de seguridad pública y tránsito.

También participarán instituciones o asociaciones privadas, a quienes se les podrá solicitar colaboración, sin que formen parte del Comité Técnico de Colaboración institucional

Entre ellas se encuentran: Consulado General de los Estados Unidos de América (Hermosillo y Nogales), Instituciones policíacas internacionales, representantes de organismos empresariales y de turismo, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema de desapariciones o defensa de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, universidades e instituciones de educación académica, así como centros de investigación.

El Comité Técnico Interinstitucional sesionará de manera ordinaria tres veces al año, en los meses de enero, mayo y septiembre. Sesionará en forma extraordinaria cuando se tenga que dar a conocer algún procedimiento, mecanismo o caso de urgencia, la convocatoria se hará con setenta y dos horas de anticipación.

El Protocolo Alba cuenta con tres fases. La primera tendrá una duración de treinta y seis horas, inicia con la presentación ante la autoridad competente del reporte, denuncia, queja o promoción de amparo en donde se hace conocimiento de la desaparición de alguna niña, adolescente o mujer adulta.

La segunda fase, también conocida como “operativo Alba”, tiene una duración de setenta y dos horas contadas a partir de que la Dirección General de Investigaciones de Homicidios dolosos, feminicidios y búsqueda de personas desaparecidas de la FGJE remita la solicitud de apoyo al Comité Técnico de colaboración, en donde se anexará la ficha de identificación de la persona desaparecida y no localizada.

La tercera y última fase, inicia una vez transcurrida la segunda fase, sin que se hubiera localizado a la mujer desaparecida. Es entonces cuando la o el Agente del Ministerio Público investigador efectuará la valoración de las acciones realizadas por el Comité Técnico de Colaboración, que hagan presumir la existencia de un delito, para continuar con las acciones y procedimientos correspondientes.

El documento firmado por la Fiscal General de Justicia, Mtra. Claudia Indira Contreras Córdova, publicado en el Boletín Oficial de fecha 5 de noviembre de 2020, describe el procedimiento específico de cada una de las tres fases.

Así mismo, especifica los criterios para evaluar y considerar el grado de vulnerabilidad de las personas desaparecidas.

Algunos de ellos son: Que se trate de niñas, adolescentes y mujeres. Persona con alguna discapacidad, mujeres embarazadas, mujeres adultas mayores, mujeres extranjeras o migrantes, mujeres que pertenezcan a una etnia, mujeres que pertenezcan a la comunidad LGBTTTIQ+ y mujeres en situación de calle.

Que sea trabajadora sexual, que el extravío se haya suscitado en una zona de alta incidencia delictiva, en especial donde hayan hechos relacionados a la violencia de género. Que se haya extraviado al salir de su lugar de trabajo o estudio, entre otros.

El Protocolo Alba para Sonora recientemente publicado, también contempla una sección de anexos en la que se contempla: el formato de la ficha de identificación de la mujer desaparecida; el formato para levantamiento de reporte; formato para cadena de custodia, fotografía y retrato hablado; formato para datos complementarios; formato para acciones de coordinación con policías; formato para obtención de muestras biológicas; y formato de consentimiento para toma de muestras biológicas.