La Secretaría de Salud del Gobierno de la República mantuvo a Sonora en luz amarilla en el semáforo nacional de riesgo epidemiológico; sin embargo, el Consejo General de Salud ya decidió el intensificar el confinamiento social, reducir los horarios, el aforo y clausurar definitivamente antros y bares a partir de noviembre.
El pasado viernes se anunció que además de Sonora existen otros 10 estados en amarillo; 19 en naranja; Chihuahua en rojo y Campeche en verde.
A la fecha, el estado suma tres mil 148 defunciones, mil 813 hombres y mil 335 mujeres; además de 37 mil 832 contagios y 33 mil 66 pacientes recuperados.
Actualmente hay 164 personas hospitalizadas, 46 estables, 90 graves y 28 críticas que requieren ventilación mecánica invasiva.
En Semáforo amarillo: En tanto el estado se encuentre calificado en riesgo medio (semáforo amarillo) en el sistema de alerta federal, a partir del lunes 02 de noviembre:
- De lunes a jueves, se deberán suspender actividades de 10:00 pm a 06:00 am, en restaurantes, restaurantes-bar, parques de comida, casinos, salones de fiestas, centros de entretenimiento, cines, gimnasios, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, abarrotes, plazas comerciales, expendios, fiestas particulares como quinceañeras, bodas, bautizos, showers, entre otras.
- De viernes a domingo, se deberán suspender de 8:00 pm a 6:00 am las actividades en restaurantes, restaurantes-bar, parques de comida, casinos, salones de fiestas, centros de entretenimiento, cines, gimnasios, plazas comerciales, expendios, fiestas particulares como quinceañeras, bodas, bautizos, showers, entre otras.
- De viernes a domingo, los mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia y abarrotes deberán suspender actividades a las 09:00 pm.
- Los antros y centros nocturnos deberán suspender temporalmente sus actividades.
- Podrán operar sin restricción de horario: Los servicios hospitalarios y de equipo médico, farmacias, servicios de seguridad, equipos de auxilio y protección civil, servicios públicos esenciales como energía, agua, telecomunicaciones, servicio postal, gasolineras, ajustadores de compañías aseguradoras, servicios de taxis, plataformas digitales de servicio de transporte como Uber, In Drive, Didi; servicios funerarios y centros de distribución para actividades esenciales.
- Los eventos y celebraciones como misas y cultos religiosos no tienen restricción de horarios, pero sí deben sujetarse al aforo máximo establecido en el Protocolo de Seguridad Sanitaria para Celebraciones Religiosas.
- Para los eventos sociales (bodas, quinceañeras, bautizos, showers, etc.), en lugares al aire libre, el límite de aforo será de 50 personas y la duración del evento será máximo dos horas. En lugares cerrados, el aforo máximo permitido será de 20 personas, siempre y cuando se respete la sana distancia y duración máxima del evento será de una hora y media.
- Las reuniones en domicilios particulares no deberán superar las 10 personas, éstas deberán formar parte del mismo núcleo familiar y deberán realizarse, preferentemente al aire libre.
- Los eventos deportivos deberán realizarse a puerta cerrada, sin público.
- Los parques de comida podrán operar a un máximo de 30% de su capacidad de aforo destinado para la venta de alimentos, garantizando el uso de cubrebocas y la sana distancia. (Por ejemplo: La Ruina, Gastropark, Las Vistas, Guayabopark, Veranda Food Garden, La Granja, La Banqueta Food Park, Bohemio Food Van, entre otros).
- Solo se permitirá el ingreso de una persona por familia en los mercados, supermercados, tiendas de autoservicios, tiendas de conveniencia y abarrotes. Asimismo, se mantiene el uso obligatorio de cubrebocas y protocolos de seguridad sanitaria.
- Las plazas comerciales sólo deberán recibir un aforo máximo simultáneo equivalente al 30% de su capacidad y promover las compras programadas o en línea. El uso de cubrebocas y protocolos de seguridad sanitaria son obligatorios.
- Los cines sólo podrán recibir un máximo de 40 personas por sala, siempre y cuando en ella sea posible garantizar la sana distancia que deberá ser mayor o igual a 2 metros entre los asistentes, el uso obligatorio de cubrebocas.
- Asimismo, para la protección de la salud niños menores de 10 años y las personas mayores de 65 años, es necesario restringir el ingreso de este grupo de población a lugares cerrados, donde se concentren más de 10 personas.
- En restaurantes, restaurant-bares, antros, etc., será obligatorio el uso de cubrebocas al ingreso y en la movilidad al interior del establecimiento, por ejemplo, se podrá permanecer sin cubrebocas solamente al momento de la ingesta de bebidas y alimentos. Será responsabilidad de los trabajadores del establecimiento la supervisión de su cumplimiento, como se establece en los protocolos sanitarios ya publicados para estos establecimientos.