La bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Senado de la República elaboró una propuesta de nuevas disposiciones para la venta y consumos de alimentos bajos en nutrientes, los llamados “chatarra”, y bebidas saborizadas endulzantes, como los refrescos, sobre los cuales proponen un aumento del 400 por ciento de su impuesto a la venta.

La iniciativa fue presentada formalmente por el senador Salomón Jara Cruz y cuenta con el respaldo de otros 32 integrantes de la bancada de Morena. El documento plantea la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

De acuerdo con Jara Cruz, los ajustes a las normas de venta y consumo de productos alto contenido calórico, azúcares, grasas y sodio, está vinculado  los altos índices de obesidad y sobrepeso que afectan a México. Esto debido a la relación que existe entre dichos padecimientos y el desarrollo de diabetes y enfermedades cardiovasculares.

La iniciativa pondera incorporar a la redacción de los ordenamientos señalados, el “derecho a una alimentación y nutrición saludable”. Además, las autoridades federales,  estatales, municipales y de demarcaciones de la CDMX, deberán promover mecanismos para contribuir a garantizar el derecho a la salud e informar a niñas, niños y adolescentes, así como tutores legales, de los riesgos derivados del consumo de los productos “chatarra”.

Una vez que las autoridades clasifiquen los productos cuyo consumo sea nocivo, las personas comercializadoras o distribuidoras deberán exigir la acreditación de mayoría de edad a las personas que pretendan consumirlos. Estos postulados se enmarcan en las modificaciones planteadas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Alimentos chatarra y refrescos sólo podrían ser adquiridos por mayores de edad

La propuesta de reforma al Artículo 301 de la Ley General de Salud, prohíbe también la venta de alimentos “chatarra” y bebidas azucaradas sin valor nutricional, como refrescos, dentro de las escuelas, sean públicas o privadas; así como la acreditación de mayoría de edad para su compra en “tienditas”.

En cuanto al aumento del IEPS del 400 por ciento, la cuota aplicable será de 5 pesos por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener; y la densidad calórica por gramos o mililitros del producto.

Cabe recordar que la actual disposición fija el IEPS en 1.26 pesos por litro; y de 8% para los alimentos no básicos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Ese campo también se reformula al pasar a un 25 por ciento para alimentos no básicos con densidad calórica de 200 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.