La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, en sesión privada, la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de adoptar medidas cautelares por la promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador en las cartas que firmó y se enviaron como parte del programa de apoyo financiero a microempresas familiares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo de la contingencia sanitaria de coronavirus o COVID-19.

El pasado 30 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió al Instituto Mexicano del Seguro Social repartir o distribuir las cartas firmadas por AMLO a beneficiarios de créditos que se darán ante las afectaciones del COVID-19, al considerar que este acto violaba el artículo 134 de la Constitución que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos.

Por tal motivo el IMSS interpuso un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) ante la Sala Superior argumentando que el INE hizo “una indebida valoración de pruebas, que se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión”.

Así que el Tribunal dijo que tras un “análisis exhaustivo del caso, las y los magistrados de la Sala Superior desestimaron los señalamientos del IMSS y ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir las medidas cautelares”.