“La gente como vosotros no debería existir“. “Es que vosotros sois retrasados mentales”. “Sois unos niñatos, mira como lloras”. Son algunos de los insultos que el pasado 6 de febrero escucharon los pasajeros de un autobús cuando se subió una discapacitada que viajaba con su scooter eléctrico. Desde la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMMA-Cocemfe Madrid) denuncian el comportamiento del conductor que manifestó a oídos de todos los viajeros del autobús que “no se podía retrasar porque personas como ella se subieran a su bus”.
El conductor, que ya sido apartado de forma cautelar por parte de la empresa concesionaria, habría añadido que “vosotros no deberíais entrar al bus”, “vuestros padres son unos irresponsables”, entre otras expresiones. Además critican que la discriminación comenzó desde la subida de esta usuaria al autobús, ya que el conductor no esperó a que se colocase con seguridad con su scooter eléctrico, lo que puso en peligro su integridad y la de otros viajeros.
Según la federación, al “trato vejatorio” se unió el hecho de que el conductor de la línea interurbana 334 la obligó a bajar tres paradas antes, aludiendo a que en la parada a la que ella se dirigía, “siempre hay muchos coches aparcados en el lugar adaptado para bajar la rampa”. “Esto supuso un problema adicional para la usuaria del scooter, ya que tiene problemas de orientación y ese cambio de su rutina, la puso en una situación comprometida que, gracias a la colaboración de otros viajeros pudo salvar”, ha señalado.
En caso de confirmarse que el trato vejatorio a esta usuario se produjo, el Consorcio de Transportes se procederá a la apertura de expediente administrativo y la imposición de la correspondiente sanción. Sobre el conductor, corresponde a la empresa concesionaria adoptar las medidas disciplinarias llegado el momento. La Federación ha exigido a la empresa concesionaria que en los pliegos de condiciones de prestación de servicios, “se asegure de la adecuada aplicación de controles psicológicos a los conductores para evitar situaciones de estas características”. “Cualquier conductor de autobuses como este interurbano, debe de tomar conciencia de la importante labor que supone ser un conductor de autobuses que presta un servicio público, ya que su labor es fundamental para facilitar la autonomía personal de las personas con movilidad reducida”, ha indicado.
Según el artículo 510 del Código Penal, si se demuestra el delito de odio, el conductor del autobús podría enfrentarse a penas de, entre seis meses a dos años, y multa de seis a doce meses. La federación recuerda que no es el primer problema que un conductor de esta compañía genera con usuarios con movilidad reducida, en 2016, el cantante y actor El Langui protagonizó un acto de protesta después de que un conductor no le permitiese subir con su silla motorizada al autobús.