Con una fuerte injerencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en la convocatoria, organización y validez de la elección de dirigentes seccionales, el nuevo Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales establece que todo candidato a ocupar una secretaría general en alguna de sus 61 secciones debe, entre otros requisitos, haber ocupado un cargo a nivel seccional, “lo que limita ampliamente la posibilidad de muchos compañeros de aspirar a dirigir sus secciones sindicales, en particular donde el charrismo ha mantenido el control”, afirmaron profesores y dirigentes magisteriales.
En el documento, difundido en la página electrónica del SNTE, tampoco se establecen acciones concretas para lograr la paridad de género en los cargos de representación sindical, pues sólo establece en su artículo 16 que los órganos de gobierno sindical promoverán la participación de las mujeres para ocupar cargos en la directiva seccional sindical
, y el CEN fomentará, en el ámbito de su competencia
, acciones que tiendan a alcanzar 50 por ciento de representación de las mujeres en cargos de elección gremial.
Profesores de base señalaron que de aplicarse el reglamento aprobado por la “cúpula del SNTE, se reproducirán los viejos esquemas de caciquismo charril que han imperado en el sindicato por décadas”.
A fin de profundizar en el alcance de este nuevo reglamento y su implementación en los próximos procesos de renovación de dirigencias seccionales, esta casa editorial solicitó su opinión a la dirigencia nacional del gremio magisterial, que encabeza Alfonso Cepeda Salas, sin obtener respuesta.
Por su parte, Enrique Enríquez Ibarra, secretario general del magisterio disidente de la sección 9 de la Ciudad de México, señaló que el nuevo reglamento “mantiene el verticalismo del estatuto que rige al SNTE, el cual promueve un control corporativo, no transparente y totalmente vertical, por lo que reproduce las viejas prácticas caciquiles de los charros de tener control en todos los terrenos, desde la validación del padrón hasta la definitividad de la decisiones del Comité Nacional Electoral, contra las que no se podrá interponer ningún recurso”.