Un grupo de exempleados de la empresa constructora de la Estela de Luz presentó este lunes una denuncia en contra del expresidente Felipe Calderón ante la Fiscalía General de la República (FGR) por supuestos actos de abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público, usurpación de funciones y lo que resulte.
Juan Ricardo Díaz, Ricardo Morales, Fernando Raúl Spadoni, Erik Treviño, José Carlos Olivares y Sergio Salas, quienes laboraron en la empresa III Servicios SA de CV, presentaron la querella. Estuvieron acompañados de su abogado Gabriel Regino.
De acuerdo con el documento firmado por los extrabajadores de la firma, que decidió en 2009 subcontratar a Gutsa Infraestructura, el 23 de septiembre de ese año se colocó la primera piedra, aún cuando ni siquiera se había designado a quien construiría la Estela de Luz, en Paseo de la Reforma.
“Inicialmente para la construcción de dicho monumento, se habían autorizado un presupuesto de 398 mil 924 millones de pesos, y plazo para la conclusión de la obra el 21 de agosto de 2010, sin embargo, el costo total de la obra se aumentó a más de mil millones de pesos, existiendo un retraso de construcción por 15 meses”, señala el escrito en poder de Quadratín.
En el documento de nueve hojas, además de denunciar a Felipe Calderón, también señalan a Patricia Flores Elizondo, quien fuera la jefa de la Oficina de Presidencia, el arquitecto Agustín Castro Benítez y Juan Alberto Bravo Hernández, asesor técnico administrativo en III Servicios y responsable de coordinar la ejecución de la obra.
“Los verdaderos culpables en el incremento del costo de esa obra, son los exfuncionarios de Presidencia y director general de la obra señalados, al haber maquinado desde un inicio las conductas anteriormente señaladas”, acusan.
Además, los denunciantes solicitan a la FGR, que desde antes como Procuraduría General de la República (PGR), se investiguen parte de estos hechos por las denuncias formuladas en la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con los números de averiguaciones previas: AP/PGR/UEIDCSPCAJ/SP/M-XXXII/017/2013, y AP/PGR/ UEIDCSPCAJ/SP/M-XXXII/315/2012.