La bancada de Morena en el Senado cedió y propuso modificar la fecha para votar por la revocación de mandato presidencial con el fin de que no se empate con las elecciones federales o locales.
Además, retiró la propuesta de que el Ejecutivo pueda convocar a dicho mecanismo para conferir esa facultad a los ciudadanos, tal como demandó la oposición.
Durante la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, que encabeza el morenista Eduardo Ramírez Aguilar, quedó encorchetada la demanda del PRI que pedía que la revocación de mandato no incluyera a los gobernadores.
Ramírez Aguilar dijo que hoy agotarán la discusión con la intención de llevar el dictamen al pleno la próxima semana.
“Hemos coincidido en esa petición de PRI, PAN y PRD de que sólo puedan convocar los ciudadanos para poder lograr ese consenso y que haya la oportunidad de celebrarse la revocación de mandato una vez concluidos los procesos electorales para lograr una democracia más transparente, que no haya una intromisión del Ejecutivo “, resaltó.
Te recomendamos: Monreal dijo que solicitud de desaparición de poderes irá al anecdotario: Sinhué Sostuvo que con ello no habría condiciones para que ese ejercicio se empate con ninguna elección, no federal ni local, pues sería en una fecha diferente y los lineamientos y normas se plasmarán en la legislación secundaria.
De acuerdo con el proyecto de dictamen presentado en la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, será el Instituto Nacional Electoral (INE) quien organice la votación para las consultas populares y la revocación de mandato.
La revocación ocurriría 90 días después de que se emita la convocatoria, de acuerdo con la lectura que hizo ante la comisión el secretario técnico.
La reforma al párrafo VII del artículo 35 constitucional, que se discutirá más tarde, plantea que la revocación de mandato será convocado por el INE “a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores”.
“Siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas o a petición del Presidente”, agregó.
Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres primeros meses del cuarto año del periodo constitucional.
En el artículo 84 se precisan las situaciones en que se elegirá presidente interino o sustituto y se establece que el nuevo mandatario sólo asumirá funciones hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haga la declaratoria de validez y rendirá protesta ante el Congreso.
En la breve sesión, el líder del Movimiento Ciudadano, Dante Delgado, resaltó que el presidente Andrés Manuel López Obrador haya declarado que el Ejecutivo no intervendrá.