El Senado de la República dio a conocer que el Congreso aprobó el uso de la legítima defensa por parte de ciudadanos dentro de su domicilio sin ser procesados penalmente, aún en caso de homicidio en defensa propia.
Dicha propuesta fue votada unánimemente, la cual dictamina que en caso de robo con violencia, violación, asalto o agresión dentro del domicilio propio; la persona puede defenderse con violencia, incluso al punto de matar al delincuente, y este se encontrará amparado por la ley.
La senadora de la república Sylvana Beltrones Sánchez sometió a consideración de estos aspectos al código penal así como a la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa.
Dentro de los casos expuestos para la aprobación de esta modificación se mencionó el caso de María Guadalupe Perada Moreno, una joven de 19 años que en 2015 se defendió de su novio, quien bajo las influencias del alcohol y drogas amenazó con ultrajarla y asesinarla con un arma de fuego.
Al momento de querer salir de la situación, en el forcejeo, el arma que tenía su pareja se disparó e hirió al masculino en cuestión, María solicitó auxilio de inmediato con vecinos, autoridades llegaron y su pareja falleció camino al hospital.
Por estos sucesos a María se le sentenció por el delito de “homicidio en riña con carácter provocado”, aún cuando todas las acciones de esta persona fueron realizadas para preservar su vida.
Textualmente la propuesta de adición dice:
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión (…).
Asimismo menciona que no se considerará exceso en la defensa legítima si la persona que se defiende se encuentra en estado de confusión, miedo o terror el cual afecte su criterio en el límite adecuado de respuesta ante la agresión.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.