La legislatura local de Oaxaca aprobó la ley contra la violencia digital.
Oaxaca se convirtió en el décimo estado en legislar contra la violencia digital, después de que se aprobara la ley correspondiente con un total de 35 votos a favor. De esta manera, se imponen sanciones de multas y hasta prisión a quienes incurran en estos delitos tipificados.
La reforma de la ley sobre los artículos 249 y 250 del Código Penal de Oaxaca permitió añadir delitos contra la intimidad sexual; entre ellos, se encuentra la famosa pornovenganza, que consiste en divulgar contenido íntimo y personal de una persona por motivaciones de odio y rencor.
De esta manera, quien incurra en violaciones a la ley sobre este rubro podría recibir de cuatro a ocho años de prisión, además de enfrentar una multa que podría ir de una a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida.
Un delito de violencia digital y contra la intimidad sexual se refiere a todo acto que implique la divulgación, distribución, publicación o solicitud de imágenes, videos o audios de una persona en un acto erótico, íntimo o sexual. Lo anterior, sin importar si su divulgación tiene lugar por medio impreso, grabación o plataformas digitales.
Las penalizaciones serán mucho más graves contra aquellas personas que cometan el delito, pero que también hayan aprovechado una relación afectiva para obtener el material.
La nueva norma también establece sanciones contra aquellas personas que agredan a menores de edad, como los delincuentes que obliguen a las víctimas a fabricar contenido sexual.
Las diputadas Elena Cuevas, Hilda Graciela Pérez, Aleida Tonelly Serrano y Elim Antonio, así como los legisladores Arsenio Lorenzo Mejía y Noé Doroteo Castillejos, fueron algunos de los principales promotores de la llamada Ley Olimpia, como fue conocida por recibir un fuerte impulso de la activista Olimpia Coral Melo.