El alto tribunal concedió un amparo a una particular para la interrupción del embarazo por motivos de salud y no sólo cuando su vida corra peligro.

La mujer puede abortar cuando está en riego su salud, determinaron los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por primera vez, el alto tribunal dio la razón a un mujer al concederle el amparo para la interrupción del embarazo por motivos de salud y no sólo cuando su vida corra peligro.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue avalado en la sala con lo que le dieron la razón a Marisa “N” al sostener que negarle el derecho es un acto de discriminación.

En el año 2013 a la quejosa le fue negada la interrupción del embarazo en el Centro Médico Nacional 20 de noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Aunque se le había diagnosticado un embarazo de alto riesgo a su salud porque meses antes se sometió a una cirugía de bypass gástrico, le fue negada la interrupción del embarazo.

“Asiste la razón a la quejosa cuando señal que la negativa configura un acto de discriminación, pues impidió que la señora Marisa accediera pronta y oportunamente a un servicio de salud que sólo las mujeres necesitan con el consecuente menoscabo de su derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar”, indica el proyecto del ministro.

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