El Pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen que reforma los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, con el fin de proteger a los niños cuyos padres no están en matrimonio.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes las reformas a los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, con lo que en las actas de nacimientos de los hijos no se asentará el estado civil de los padres, a menos que estos lo soliciten, con el fin de proteger a los menores cuyos padres no están en matrimonio.
“En el Código Civil vigente, estos niños son señalados y denominados como adulterinos. Señalar así a una persona menor de edad es marcarle desde que nace para que condición de no ser hijo de una pareja unida en matrimonio, determine su condición social”, dijo el diputado Rubén Cayetano García, de Morena.
“Es evidente de que a partir del momento en que su acta de nacimiento sea conocida en la escuela, el lugar donde pretenda laborar o al contraer matrimonio, dicho estigma colocará a la persona en una condición de desigualdad y vulnerabilidad”, dijo el legislador, de acuerdo con la versión escenográfica de la sesión del Pleno.
“Por increíble que parezca, las personas que desde la niñez han sido marcadas por haber nacido fuera del matrimonio, han sido víctimas de exclusión social. Por supuesto que ellas y ellos no son responsables del comportamiento de sus padres, y mucho menos de una cultura sectaria y discriminatoria, es más, ya no estamos en tiempos en que las personas que tienen hijos fuera del matrimonio son señaladas y se encuentren socialmente en una situación de discriminación y exclusión” agregó al respecto.
El dictamen -enviado al Senado de la República para su discusión- plantea también que “el marido no podrá desconocer al menor nacido dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, a no ser que exista sentencia ejecutoria que declare que no es su hijo”.
A su vez, el oficial del Registro Civil “valorará en todo momento el interés superior del menor y exhortará a velar el reconocimiento de paternidad dentro y fuera del matrimonio, y a quien tenga el derecho legítimo una vez decretado, el cual quedará reservado y no se publicará, salvo mandato judicial”.
Por unanimidad y con 419 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, para que en las Actas de Nacimiento de los hijos no se asiente el estado civil de los padres, salvo que así lo soliciten, con la finalidad de “resguardar los derechos de la herencia”.
Al fundamentar el dictamen, la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del PAN, explicó que esta modificación normativa busca eliminar expresiones como la de hijo adulterino, que aún subsisten en la legislación y de esta manera permitir que una niña o niño pueda ser reconocido por su padre biológico, independientemente del estado civil de la madre.
“Llamarle a un niño o niña adulterino, o negarle el nombre de sus padres biológicos porque una norma lo prohíbe es una forma de infringir sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales”, indicó la legisladora.
Subrayó que la modificación permite armonizar la ley con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a respetar el derecho a la identidad, incluidos el del nombre y de las relaciones familiares.