El Presidente, un tercio de legisladores y 3% de la lista nominal lo pueden hacer realidad para 2021.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Cámara de Diputados discutirá el próximo jueves el dictamen de reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, el cual de ser avalado por mayoría calificada garantizará que el presidente Andrés Manuel López Obrador aparezca en la boleta en la elección federal intermedia de 2021.
Sobre la revocación de mandato, la reforma le agrega la fracción IX al artículo 35 y precisa que quienes pueden iniciar el proceso de consulta de revocación, en primer lugar es el Presidente, un tercio de legisladores y 3% de ciudadanos inscritos en la lista nominal.
En los dos primeros casos se aprueba la solicitud por mayoría simple de cada cámara y la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral para las elecciones de diputados federales.
De aprobarse dicho cambio constitucional, la solicitud de revocación de mandato deberá solicitarse durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura, es decir, entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de este año, cuando el mandatario federal apenas esté cumpliendo un año al frente del gobierno.
“La revocación de mandato será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos 40% de los inscritos en la lista nominal de electores”.
Se adicionó a la iniciativa inicial que será el Instituto Nacional Electoral el encargado de forma directa de la verificación del 3% de los ciudadanos en la lista nominal cuando sean éstos quienes soliciten la revocación de mandato; asimismo, el INE llevará a cabo la organización y desarrollo de la votación y los cómputos parciales.
Las resoluciones del INE podrán ser impugnadas y será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien emita la declaración de validez del proceso de revocación del mandato y su resultado final y cuando éste sea revocatorio, el Presidente cesará en sus funciones al día siguiente y se aplicará el artículo 84 de esta Constitución.
Es decir, “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo y se convocará a elección”.
Además, la propuesta faculta al Congreso de la Unión y da un plazo de 180 días una vez promulgada la reforma, para que expida una Ley en materia de revocación de mandato en la cual se establezcan los motivos de nulidad del proceso, se garanticen los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la Constitución.