Expertos señalaron que los artículos 13 y 21 de la minuta, así como el cuarto transitorio, violan el artículo 129 constitucional porque institucionaliza la militarización de la seguridad pública.
Los artículos 13 y 21 de la minuta de reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, así como el cuarto transitorio que el presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó al Senado reintegrar al dictamen enviado por la Cámara de Diputados, violan el artículo 129 constitucional porque institucionaliza la militarización de la seguridad pública, coincidieron especialistas.
En el marco del parlamento abierto que se realiza en la Cámara alta, el director del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Sergio López Ayllón, refirió que el artículo 129 establece que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
No obstante, aunque el artículo 21 de la minuta aprobada en San Lázaro establece que la institución será de carácter y acción civil, el mismo dictamen señala que la Guardia Nacional tendrá una junta de jefes de Estado mayor integrada por miembros de las secretarías de Seguridad, Defensa y Marina, es decir, tiene en la práctica un mando compuesto mayormente por militares.
“Por si esto fuera poco el artículo 13 constitucional establece que el fuero de guerra subsiste únicamente para los delitos y faltas a la disciplina militar. La minuta de reformas aprobada por los diputados establece que las faltas y delitos contra la disciplina militar cometidos por la Guardia Nacional serán conocidas por tribunales militares, es decir, gozan del fuero de guerra. La conclusión lógica y necesaria y lo anterior es que la Guardia Nacional es una institución militar pues no se podría aplicar el fuero militar a una institución de carácter civil”, completó.
El expresidente y exintegrante del Comité contra Desapariciones Forzadas ONU, Santiago Corcuera, cuestionó la inconstitucional del artículo cuarto transitorio que establece que, de manera excepcional, las Fuerzas Armadas permanentes seguirán prestando su colaboración en tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial.
Para el también miembro del colectivo #SeguridadSinGuerra y académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, un artículo transitorio tiene que tener acotaciones clarísimas en cuanto a su transitoriedad, porque, de lo contrario, se genera indefinición e inseguridad jurídica.
“Yo con este transitorio no sé a qué se pueda atener la ciudadanía, ni por cuánto tiempo la Fuerza Armada permanente va a seguir en estas labores. En tanto estuviera en vigor este transitorio viola de manera frontal el artículo 129 de la Constitución”, aseveró.
El representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, aseveró que la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública ha sido un fracaso, y una prueba de ello es que los estados con mayor presencia militar, como Guerrero o Tamaulipas, siguen siendo los más violentos.
“Entonces preocupa que en vez de programar un retiro programado y paulatino de las mismas de tareas que les desnaturalizan y para las que no han sido entrenadas propone crear una fuerte corporación con fuertes características militares y además hacer constitucionalizar y hacer permanente la participación castrense en estas tareas”, agregó.