Cualquier documento comercial podrá avalar la compra siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al producto, por ejemplo.

 

 

 

 

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece la eliminación del formato del certificado de origen y flexibiliza los documentos que deben presentarse para comprobar de dónde provienen los productos importados.

Con este nuevo tratado, cuya firma se programa para finales de noviembre, la certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, producto y manera en que cumplió con la regla de origen.

El T-MEC permitirá que el certificado de origen sea emitido por el exportador, productor o importador. En el ámbito aduanal, el nuevo tratado establece procedimientos de verificación de origen más expeditos y permitirá a los tres países integrantes monitorear en línea las operaciones del comercio internacional de la región.

La autoridad aduanera del país importador podrá verificar la veracidad de la certificación, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones del exportador o del productor. Si, como resultado de una verificación de origen, la autoridad aduanera concluye que el producto no cumplió con la regla de origen, podrá imponer las sanciones que correspondan.

Asimismo, en caso de que en un proceso de verificación se encuentre la comisión de un ilícito aduanero, las autoridades de cada parte estarán facultadas para perseguirlo

También creará un subcomité de aduanas, la cual abordará temas sobre delitos aduaneros potenciales o reales, así como discutir iniciativas conjuntas en temas de preocupación mutua.

De acuerdo con la Secretaría de Economía, los tres países discutieron en las negociaciones los pendientes del texto consolidado, logrando acordar temas de los artículos de Transparencia, Previsibilidad, y Consistencia en Procedimientos Aduaneros, así como el de Ventanilla Única.

Asimismo, tuvieron un avance en los artículos de Protección de la Información Comercial, Comité de Facilitación del Comercio e Iniciativas Aduaneras para la Facilitación del Comercio.

En particular, el capítulo de facilitación del comercio contempla estándares para la transparencia aduanera que permiten facilitar, agilizar y reducir costos al comercio legítimo, y fortalecer los controles al comercio de alto riesgo mediante el uso de las tecnologías de la información, la ventanilla única y el pago electrónico.

En materia de fiscalización, regula la gestión de riesgos y la cooperación para prevenir, detectar y combatir ilícitos aduaneros.

El T-MEC prevé el uso de instalaciones compartidas, revisión conjunta de mercancías, armonización de procedimientos, datos y formatos, y la alineación de horarios de servicio. Como parte del capítulo de obstáculos técnicos al comercio, incorpora disciplinas de última generación para la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y certificación.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here