El TEPJF precisó que opera en favor del priista la presunción de inocencia, por lo que debe continuar con el uso y goce de sus derechos político-electorales.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Martí Batres, que convoque a Noé Castañón Ramírez para que tome protesta como senador.
En sesión pública, la Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que interpuso el priista ante la omisión del senador morenista para tomarle la protesta.
Castañón Ramírez fue detenido la víspera de la instalación del Congreso, acusado de violencia doméstica; sin embargo, después, ya en libertad, con fechas del 17 y 24 de septiembre solicitó a Batres a través de dos oficios que le tomara la protesta, pero sus solicitudes no fueron atendidas, por lo que el 11 de octubre presentó una impugnación ante el TEPJF.
El proyecto de resolución elaborado por José Luis Vargas Valadez, el cual fue respaldado por los demás magistrados, estableció fundado el agravio de Castañón Ramírez, pues contrario a lo argumentado por Batres para no convocarlo, no existen pruebas para acreditar que se encuentre en alguna de las hipótesis para la suspensión de sus derechos políticos.
“La falta de certeza que aduce la autoridad responsable respecto a la sujeción a diversos procesos penales no es suficiente para no convocarlo a rendir protesta, teniendo en consideración que no existe algún elemento de prueba que indique que está privado de su libertad o que esté prófugo de la justicia”, indicó.
Precisó que opera en favor del priista la presunción de inocencia, por lo que debe continuar con el uso y goce de sus derechos político-electorales, como es ejercer el cargo para el cual fue electo, por lo que resulta injustificada la omisión del presidente del Senado para que Castañón Ramírez rinda protesta.
Por ello, la Sala Superior resolvió “ordenar al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República proceda convocar a Noé Fernando Castañón Ramírez para que en la próxima sesión ordinaria a la notificación de la sentencia se le tome protesta constitucional como senador de la República”.
Por otra parte, el TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada y consideró que no hubo expresiones calumniosas contra Morena, Andrés Manuel López Obrador, Nestora Salgado ni Napoleón Gómez Urrutia, con las llamadas telefónicas realizadas durante las campañas electorales federales.
Por mayoría, la Sala Superior también determinó que no hubo coacción o presión en el electorado, porque no hacen referencia a la desaparición o cancelación de programas sociales o a la supresión de derechos colectivos, de tal manera que pudiera presionarse o coaccionarse a quienes recibieron dichas llamadas telefónicas, para votar en contra de una determinada fuerza política ante el temor de perder ciertos derechos o beneficios sociales, sino que se critica de manera severa una propuesta de campaña.
Los magistrados consideraron inoperantes los agravios presentados por Morena, en virtud de que no controvierten la resolución de la Sala Especializada ni acreditan que las empresas denunciadas actuaron por mandato de partidos o candidatos, como señalan en los agravios.
Respecto a las empresas Inteliphone, Focus Investigación y TKM Customer Solutions, señalaron que en el expediente no hay elementos de prueba que evidencien algún vínculo o relación entre las personas morales y su participación en los hechos denunciados, por lo que determinaron la inexistencia de la infracción de calumnia que señaló Morena.
Tampoco se acreditó en autos, ni de manera indiciaria, que PAN, PRI, PRD, MC, PVEM, PANAL, PES y PT, así como Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón ‘El Bronco’, hayan contratado, ordenado, ejecutado o instruido la realización de las referidas llamadas telefónicas.