Buscan una reforma constitucional que garantiza el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y tener hijos o no.
Ciudad de México.- Diputados del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentaron propuestas de reformas a la Constitución y leyes secundarias para reconocer el derecho de las mujeres a abortar sin que haya sanción penal.
El Presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, propuso al Pleno una reforma constitucional que garantiza el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y tener hijos o no.
En el artículo cuarto constitucional, el legislador de Morena plantea la inclusión de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres e introduce el concepto de “autonomía reproductiva”.
La ley, se lee en la iniciativa, protegerá en igualdad de derechos la organización y el desarrollo de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil.
“Toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quien compartirla, a ejercerla de manera libre, responsable e informada, sin coerción o violencia, así como a recibir la educación integral correspondiente.
“Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, así como a decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, así como a recibir servicios para acceder al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la reproducción asistida, así como la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado”, cita la propuesta presentada.
En el texto, Muñoz Ledo propone también que la Constitución garantizará la igualdad sustantiva y la paridad de género en el acceso a la función pública, la promoción en los órganos de gobierno y en la composición de los cuerpos administrativos de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de Gobierno y de los organismos constitucionales autónomos.
“Esto incluye a los titulares de los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, los poderes judiciales, los ayuntamientos, las alcaldías y a todo ente público colegiado. Las leyes también proveerán las disposiciones para que, en la esfera de las empresas públicas y privadas, de sus organizaciones, así como de los sindicatos, se realicen los ajustes para el cumplimiento de este principio”.
El Estado mexicano, agrega, empleará toda su autoridad y adoptará las medidas apropiadas, con la colaboración de la sociedad, para erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.
En el primer artículo constitucional se indica que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la identidad y la expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias y orientaciones sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
“En la aplicación de los derechos humanos, las autoridades atenderán las perspectivas de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad, interés superior de la niñez, diseño universal, interculturalidad, etaria y sustentabilidad, a través de la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa”.
En la Gaceta Parlamentaria, se publica también la propuesta de la diputada de Morena Lorena Villavicencio para eliminar del Código Penal Federal la sanción penal por aborto antes de las 12 semanas de gestación.
“Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo. Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. A partir de la octava semana de su respectiva implantación dicho embrión se denomina feto en desarrollo.
“Artículo 330. Se impondrá de tres a seis meses de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
“A quien hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión”, plantea la propuesta de Villavicencio.