Malas prácticas habrían inhibido a competidores y afectado a consumidores
A partir de la reforma energética, los expendedores han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o “alianzas comerciales”.
Estas operaciones, que generalmente buscan conseguir objetivos como reducir costos, mejorar la proveeduría de insumos, de logística o ampliar la oferta de estos combustibles, no necesariamente son concentraciones ilícitas. Sin embargo, pueden llegar a constituir esta conducta anticompetitiva cuando logran aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos; desplazar a otros agentes o establecer barreras que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañen a los consumidores.
Este procedimiento de investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017 con número de expediente DE-018-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica.
De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la Cofece puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico.
Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), entre otras sanciones.
Sobre este asunto, la Autoridad Investigadora señala que, de conformidad con Ley Federal de Competencia Económica, el o los agentes económicos investigados pueden acogerse, por una sola ocasión, al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, siempre y cuando acrediten su voluntad para suspender la práctica o concentración.